Art.1 La Corte Internacional de justicia de la ONU órgano judicial de las naciones funcionará con el siguiente estatuto.
Organizacion de la Corte
Art.2 La Corte será un cuerpo comprendido por magistrados independientes, mas allá de su nacionalidad, deben gozar de alta consideración moral, que reúnan condiciones para las mras altas funciones judiciales en sus países o jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Art.3
1.La Corte se compondra de 15 miembros , no podra haber 2 del mismo país.
2.Toda persona elegida para miembro de la Corte que tuviera mas de una nacionalidad, será considerada perteneciente donde ejerza sus derechos civiles y políticos.
Art.4
1.Los miembros de la Corte serán elegidos por Asamblea General y el Consejo de Seguridad, de una nómina de candidatos propuestos por la Corte permanente de arbitraje, con las siguientes disposiciones.
2.En el caso de miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte permanente de arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales de sus respectivos gobiernos. A falta de acuerdo especial la Asamblea previa recomendación del Consejo de seguridad, frijara las condiciones en que pueda participar Un Estado que sea miembro del presente estatuto aunque no sea miembro de las Naciones Unidas.
Art.5
1. Proposición de candidatos para la Corte se realizará 3 meses antes de la elección.
2.Ningún grupo propondrá mas de 4 candidatos, no más de 2 de su misma nacionalidad, no se podrá proponer el doble del número de plazas a llenar.
Art.6 Antes de proponer el candidato se recomienda que se consulte con sus facultades,escuelas de derechos, academias nacionales e internacionales.
Art7.
1.El secretario general de laONU preparará un lista de las personas designadas por alfabético.
2. La presentará a la Asamblea y al Consejo de seguridad.
Art.8 La Asamblea y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
Art.9 Deberán estar representadas las grandes civilizaciones y los sistemas jurídicos, mas alla de tener en cuenta las condiciones de los candidatos.
Art.10
1.Se consideraran electos quienes obtengan mayoría absoluta en la Asamblea y el Consejo de Seguridad.
2.A la hora de elegir candidatos en el Consejo de seguridad no habrá distinciones entre miembros permanentes o no.
3.En el caso de que un nacional del mismo Estado obtenga la mayoría absoluta de votos de la Asamblea y el Consejo se considerará electo el de mayor edad.
Art.11 Se celebrarán hasta 3 sesiones para llenar las plazas vacantes.
Art.12
1.Si despues de la tercera sesión quedare vacante alguna plaza, se nombrara una comisión para elegir candidato por mayoría absoluta con acuerdo de la Asamblea y el Consejo.
2. Aunque no figurare en la lista de candidatos la Comisión pordra proponer otra persona que reúna las condiciones.
3. Los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas en el caso de que la comisión no pudiera lograr la elección.
4.En el caso de empate en la elección el magistrado con mayor edad decidirá con su voto.
Art.13
1.Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por 9 años, sin embargo los 5 candidatos elegidos durante la primera elección expiraran sus mandatos a los 3 años y los de la segunda elección a los 6 años.
2.Serán designados mediante sorteo los magistrados cuyo período hayan de expirar.
3.Los magistrados después de remplazados por los nuevos electos continuarán conociendo los casos que hubieren empezados hasta su finalizacion.
4. La renuncia sera transmitida al Pdte. de la Corte y luego al Secretario general de la ONU.
Art.14 Dentro de un mes de ocurrida la vacante el secretario fijará la fecha de elección.
Art.15 Todo miembro electo de lacCorte desempeñará el cargo por el resto del período de su predecesor.
Art.16
1.Ningún miembro de la Corte desempeñará cargo administrativo, político o profesional.
2. En caso de duda la Corte decidirá.
Art.17
1.Los miembros de la Corte no podrán ejercer cargos de agente, consejero o abogado.
2.No podrán participar como miembros de un tribunal nacional o internacional o comisión investigadora si hubieren sido agentes, consejeros o abogados anteriormente.
3. En caso de duda la Corte decidirá.
Art.18
1.No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a no ser por decisión unánime haya dejado desatisfacer las condiciones.
2.El secretario de la Corte lo comunicará al secretario gral.
3.Esta comunicación determinará la vacante del cargo.
Art.19 Los miembros de la Corte en ejercicio gozarán de privilegios.
Art.20 Antes de asumir las obligaciones los miembros declararán que ejercerán con imparcialidad y conciencia.
Art.21
1.La Corte elegirá Pdte Y Vice Pdte por 3 años, serán relegibles.
2.La Corte nombrará su secretario y podrá disponer de nombrar demás funcionarios.
Art.22
1.La sede de la Corte sera la Haya, pudiéndose reunir en cualquier otro lugar.
2.El Pdte.y el secretario residiran allí.
Art.23
1.La Corte sólo no funcionará durante las vacaciones judiciales, cuya fecha fijará la corte.
2.Las licencias periódicas de los miembros fijara la Corte , fecha y durracion, teniendo en cuenta la distancia hacia su domicilio.
3.Los miembros de la Corte estarán a disposición de la misma en todo momento a no ser por licencia, por enfermedad o por otras situaciones graves explicadas al Pdte.
Art24
1.Si por alguna razón algun miembro de la corte considerare que no debiere participar en la decisión en algun asunto lo hará saber al Pdte.
2.Si el Pdte, considerare que algun miembro de la Corte no debe conocer respecto a determinado asunto se lo hará saber al mismo.
3.Si el miembro de la Corte estuviere en desacuerdo con el Pdte. de la Corte, la Corte decirdira.
Art.25
1.La Corte ejercerá en sesiones plenarias.
2.El numero de magistrados para constituir la Corte no seran menos de 11.
3.Bastará un quorum de 9 magistrados para constituir la Corte.
Art.26
1.La Corte podrá constituir una o más salas con 3 o mas magistrados para conocer litigios de trabajo, del tránsito o de las comunicaciones.
2.Se podrá constituir una sala para conocer de un negocio determinado.
3.Las Salas oirán y fallaran los casos si las partes lo solicitaran.
Art.27 Será considerada dictada por sentencia la que dicte la Sala de la Corte.
Art.28 Las Salas de art. 26 y 29 podrán reunirse y funcionar en otro lugar que no sea La Haya.
Art.29 Para lograr el pronto despacho de asuntos la Corte constituirá una Sala con 5 magistrados.
Art.30
1.La Corte fijará sus reglas de procedimiento.
2. Podrá haber asesores en la Corte en la Sala pero sin derecho a voto.
Art.31
1.Los magistrados de la misma nacionalidad de las partes litigantes conservarán su derecho a participar.
2. Si se incluyera magistrado de nacionalidad de una de las partes cualquier otra parte podra designar a otra para que tome asiento en calidad de magistrado.
3. Si la Corte no incluyera magistrado de una nacionalidad de las partes se podrá designar a uno.
4.El Pdte. de la Corte pedirá a uno de los miembros de la misma que cediere su lugar para uno de nacionalidad de las partes.
5. Si varias partes tuvieran un interés se contra como una sola en caso de duda la Corte decidirá.
6. Los magistrados participarán con absoluta igualdad en relación con sus colegas.
Art.32
1.Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.
2.El Pdte. de la Corte percibirá un estipendio anual.
3. El Vice Pdte. percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe funciones del Pdte.
4. Los magistrados designados que no sean miembros de la Corte, percibirán una remuneración por cada día que se desempeñen funciones.
5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea y no podrán disminuirse mientras desempeñen elcargo.
6. El sueldo del secretario será fijado por la Asamblea a propuesta de la Corte.
7. La Asamblea fijará el reglamento para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y pago de reembolsos de viajes por traslados de los miembros.
8. Exentos de impuestos los sueldos, estipendios y remuneraciones.
Art.33 Los gastos de la Corte serán sufragados por Naciones Unidas.
Competencia de la Corte
Art.34
1.Solo los Estados podrán ser parte ante laCorte.
2. La Corte podrá solicitar información de los casos que se litiguen a organizaciones internacionales públicas.
3. Cuando se discuta la interpretación constitutiva de una organización internacional o una conrvencion el Secretario lo comunicará.
Art.35
1.La Corte estará abierta a los Estados parte en este estatuto.
2. Habrá sujeción a las disposiciones de tratados vigentes , pero tales no podrán poner en posición de desigualdad a los Estados.
3. Cuando un Estado que no es miembro de Naciones Unidas sea parte de un negocio, se fijará los gastos con que debe contribuir a la Corte.
Art.36
1.La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan.
2.Los Estados partes reconocen como obligatoria la competencia de la Corte en materias jurídicas sobre :
a.La interpretacion de un tratado.
b.Cuestiones sobre derecho internacional.
c.Todo hecho establecido constituiría una violacion internacional.
d.La extensión de reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación.
3.La declaración podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad.
4.Estas declaraciones serán remitidas al secretario de la ONU que remitirá una copia.
5.Aceptación de jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por parte de la corte permanente de justicia.
6.En caso de disputa si la Corte tiene o no jurisdicción la corte decidirá.
Art.37 Un tratado que disponga jurisdiccion de la ONU o la Corte permanente de justicia será decidido por la Corte Internacional de justicia.
Art.38
1.Las competencias que le serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia :
a.Las convenciones internacionales reglas establecidas por las partes litigantes.
b.La costumbre internacional como práctica del derecho.
c.Principios generales de derecho reconocidos por la sociedades civilizadas.
d.Las decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas como reglas para determinar las reglas del derecho.
2. La presente disposicion no restringe la facultad de la Corte para decidir sobre un litigio ex aequo et bono.
Procedimiento
Art.39
1.Los idiomas oficiales seran el ingles y frances.
2.A falta de acuerdo de idioma para sentencia o procedimiento la Corte decidira.
3.Si alguna de las partes solicitare otro idioma podra ser usado con autorizacion de la Corte.
Art.40
1.Se indicara el objeto de la controversia mediante solicitud dirigida al Secretario.
2.El Secretario comunicara la solicitud a todos los interesados.
3.El Secretario inviatara a los miembros de la ONU y demas Estados a comparecer ante las partes.
Art.41
1.La corte tendra facultad para otorgar medidas provisionales que resguardare los derechos.
2.Se indicaran las medidas indicadas durante el fallo.
Art.42
1.Las partes estaran representadas por agentes.
2.Podra tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Tendran inmunidades para desempeno de funciones los agentes, consejeros y abogados.
Art.43
1.El procedimiento tendra una fase escrita y una oral.
2.El escrito comprendera memorias, piezas, replicas.
3.La comunicacion se hara a traves del Scretario.
4.Copia certificada comunicada a cada una de las partes.
5.El procedimiento oral serauna audiencia.
Art.44
1.Para la modificacion de miembros la Corte se dirigira al Estado.
2.Mismo procediemiento para pruebas en el lugar de los hechos.
Art.45 En caso que Pdte. y Vice Pdte. no estuvieren para las vistas lo hara el magistrado mas antiguo.
Art.46 las vistas de la Corte seran publicas salvo que se disponga lo contrario.
Art.47 De cada vista se levantara un acta que firmara el secretario y el Pdte.
48. La Corte adoptara las providencias para el proceso y las medidas necesarias.
49.Antes de una vista la Corte puede solicitar a los agentes explicaciones, si se negaran quedara registrado.
50.La Corte podra conmisionar a cualquier organismo para que emita un informe pericial.
51. Las preguntas a testigos o peritos de una vista, sujetas a condiciones de la Corte.
52.Una vez recibidas las pruebas, la Corte podra negarse a aceptar cualquier prueba adicional.
53.
1.Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte , la otra podra pedir que resuelva en su favor.
2.Antes de decision la Corte debe verificar competencia y demanda bien fundada en derechos.
54.
1.Se declarara terminada la vista cuando los agentes, consejeros y abogados hubieren terminado de presentacion de su caso.
2.La Corte deliberara.
3.Seran secretas las deliberaciones.
55.
1.Todas las decisiones seran por mayoria de votos.
2.En caso de empate decidira el Pdte.o el magistrado que lo remplace.
56.
1.El fallo sera motivado.
2.Designara los nombres de los magistradosque hubieren tomado parte.
57. Se podra agregar una opinion dididente en el fallo.
58.El fallo sera firmado por Pdte.y secretario y leido publicamente.
59.La decision de la Corte no es obligatoria, solo para las partes del litigio.
60.El fallo sera inapelable.
61.
1.Podra pedirse la revision de un fallo por un hecho de descubrimiento decisivo en la decision.
2.Proceso de revision mediante resolucion.
3.Antes de revision la Corte podra exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
4.La revision debe formularse dentro de los 6 meses del hecho decubierto.
5.No podra pedirse la revision una vez transcurridos 10 anos desde su fallo.
62.
1.Si un Estado considerare que tiene un interes de orden juridico podra pedir a la Corte participaren ello.
2.La Corte decidira respecto a dicha peticion.
63.
1.Cuando se tratare de una interpretacion de una convencion en la cual sean partes otros Estados ademas de los litigantes, el secretario notificara a los Estados interesados.
2.Si intervieneren dichos Estados, la decision del fallo sera obligatorio tambien para el Estado incorporado.
64. Cada parte sufragara sus propias costas.
Opiniones consultivas
65.
1.La Corte podra emitir opiniones consultivas.
2.Mediante solicitud escrita el pedido de opinion consultiva.
66.
1.El secretario notificara a los Estados cuando se reciba solicitud de opinion consultiva.
2.Tambien podra haber exposiciones orales a dicha cuestion.
3.Cualquier Estado con derecho a comparecer que no haya recibido la comunicacion especial podra solicitar ser oido en la Corte o presentar exposicion escrita.
4.Se discutiran las exposiciones escritas u orales dentro del termino o forma que fije la Corte.
67.Opiniones consultivas seran en audiencia publica.
68.En funciones consultivas la Corte se regira por disposiciones en materia contenciosa.
Reformas
69.Para reformas se haran con sujeccion de la Asamblea de ONU y recomendacion de Consejo de Seguridad.
70.La Corte propondra reformas al presente Estatuto comunicandolas por escrito al Secretario General de la ONU.