2.Instituciones en común.
3. Actores en común,los estados. Mantener el orden a través de las instituciones.
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Elegí Titania tras leer a Shakespeare, en Sueño de una noche de verano, Titania era la reina de las hadas, mas allá que mi segundo nombre sea Tania y en la oficina alguien me bautizó como Titania, no soy ninguna reina. Este blog contiene relatos, algunas biografías, una novela, actos de obras de teatros, decretos, trabajos de facultad, diálogos filosóficos, religiosos, todos verídicos, excepto los sueños fantásticos.
Unidad I: Concepto, caracteres y principios del Derecho Internacional Público y sus relaciones con los Derechos Nacionales.
Concepto del Derecho Internacional Público: formado por normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del Derecho.
Análisis,
Estructura son Relaciones:
Coordinación: los estados se reúnen para acordar tratados.
Subordinación: acatar, cumplir, estando presente o no.
Elementos, sujetos y objetos del Derecho Internacional Público :
1. El individuo
2. Los pueblos, la protección del ser humano y del medio ambiente.
3. El Estado
4. La Santa Sede
5. Los organismos internacionales
Características del derecho internacional:
Características :
1.legislativa: dada por tratados y costumbre.
2.Ejecutiva y Administrativa: en cada Estado la tiene el presidente.
3.Judicial: La Corte internacional de justicia y la Corte internacional penal de la Haya.
Autotutelas de los propios Derechos de los Estados, cuáles son?
Rpta: Territorio, población e instituciones. El principio de soberanía.
Concepto del Derecho Interno: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones con el Estado.
Diferencias entre dchos interno y dcho internacional :
En dcho internacional hay Ausencia de vínculo de subordinación de los Estados, debido a la coordinación.
En derecho internacional puedo consultar. En derecho interno no puedo consultar al juez.
El derecho de subordinación :si somos miembros de algún organismo internacional.
El derecho de coordinacion entre Estados: pueden unirse para acordar tratados.
Normas Imperativas,ius congens: son normas de dcho generales, obligan a todos, no se contienen en norma escrita, ej:La prohibición de la amenaza del uso de la fuerza en guerra, la libre determinación de los pueblos y la integración de los Estados. Pertenecen a la costumbre internacional y deben ser de prácticas generalizadas. Son Imperativas.
Normas dispositivas: dos o más Estados pueden excluir su aplicación o modificar su contenido. Satisfacer los intereses comunes o individuales de los Estados.
Ordenamiento de Coordinación y Subordinación :
Doctrinas entre las relaciones entre el Derecho Internacional Público y los Derechos Nacionales: Los sujetos en el DI son los individuos, en el DIP los Estados. La relación en DIP es horizontal de Coordinación y en el DI es vertical de subordinación.
La teoria Monista: son un mismo sistema jurídico universal aunque adopten varias posturas.
la teoría Dualista: Se presentan como dos órdenes jurídicos separados e independientes, distintos fundamentos, distintos sujetos o destinatarios de sus normas.
Recepción de la norma internacional en el Derecho Interno y el conflicto de normas :
Análisis de las soluciones en el Derecho comparado: consiste en Comparaciones de distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos.
El ordenamiento jurídico Argentino: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado y en una época concreta.
La Constitución Argentina: es la norma suprema por ser Estado democrático.
Evolución de la jurisprudencia "El caso Ekmekdjian con Sofovich":
Ekmekdjian se sintió agraviado por el escritor Dalmiro Sáenz a través de expresiones injuriosas hacia la figura de Jesucristo y la virgen María, durante una entrevista televisiva en la noche del Domingo, programa de Gerardo Sofovich. Solicitó vía carta documento " el derecho a réplica. Del art. 14 inc. 1 de la Convención Americana de los derechos humanos:
" Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Al serle negado recurre a la justicia a fin obtener su reconocimiento. El tribunal de primera instancia y luego la cámara desestima la pretensión ya que faltaba la reglamentación y condición del reclamo. Luego llega a la Corte suprema, por ser dcho inherente a la dignidad de la persona, se resolvió la Primacía del dcho internacional por sobre la Constitución Nacional.
La reforma Constitucional de 1994, el artículo 75: Los tratados internacionales constitucionales, variaron su jerarquía.
Funciones del DIP o Principios del Derecho Internacional:
El principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales: La resolución de conflictos a través de métodos políticos o diplomáticos o de Arbitraje internacional.
El principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza: es principio básico y estructural del derecho internacional.
El principio de no injerencia en asuntos internos: es de no intervención por ser independientes las naciones.
El principio de libre determinación de los pueblos: dcho de decidir sus propias formas de gobierno.
El principio de protección de los derechos humanos: es el Estado el encargado de asegurar su protección y las personas en hacer cumplir la ley.