jueves, 24 de agosto de 2017

El diplomático, la imnunidad, la Corte internacional de Justicia,Convención de Viena de 1963


Los diplomáticos coleccionistas:

1er caso:

La policía descubrió en el departamento de un agregado cultural del Perú a D.V., con decenas de lienzos religiosos coloniales robados que originaron una denuncia internacional.

El caso ofrecía pistas claves sobre el ilícito mercado de arte sacro que se mueve en La Paz, pero su entrampamiento judicial no ayudó a identificar las redes criminales que lo abastecen. Mientras un juez en Lima resolvió que no hubo elementos para investigar al diplomático involucrado y archivó el caso hace más de una década, pocos sabían que otro magistrado de La Paz condenó al diplomático a nueve años de cárcel por receptación, destrucción y deterioro del patrimonio cultural en el 2009. 1

Sin embargo, su abogada, la ex viceministra de justicia boliviana D. M., llevó la sentencia al Tribunal Constitucional, donde después de dos pronunciamientos parciales, fue anulada en el 2013. Aún figura como miembro de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad.  Su último ascenso se produjo en el 2013. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no accedió a dar información sobre su carrera diplomática y la sede de Cancillería rechazó recibir una carta sobre el tema en mesa de partes. 2

P. D. V. pertenece al cuerpo diplomático desde 1994. Luego de realizar estudios en Londres, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo envió en 1997 a Bolivia, donde se ocupó de la secretaría cultural de la embajada peruana hasta fines del 2000. Fue retirado de La Paz y suspendido por un año de sus funciones por el escándalo de las obras de arte religioso robadas, pero luego fue nombrado cónsul del Perú en Ecuador y consiguió ser ascendido a la categoría de primer secretario del servicio diplomático en el 2013. En los últimos doce años no se refirió en público a su situación legal en Bolivia y hasta el cierre de este informe no respondió a nuestra solicitud de entrevista. Tampoco la Cancillería peruana atendió nuestras consultas.

Sin embargo, revisamos el expediente del Tribunal Constitucional y entrevistamos por teléfono a su abogada, la ex viceministra de Justicia D.M. S., quien dijo que el proceso se anuló porque era cosa juzgada en el Perú. “El juicio de la justicia boliviana nunca tuvo valor jurídico porque los tratados internacionales establecen que los diplomáticos no dejan de estar sometidos a la jurisdicción de sus propios países aun cuando los supuestos delitos fuesen cometidos en territorio extranjero”, señaló. Como el Sexto Juzgado Penal de Lima archivó la denuncia por tráfico ilícito de bienes culturales en el 2004, la abogada plantea que no le correspondía pronunciarse a un juez de La Paz sobre un asunto que ya estaba cerrado.

Entre las 205 obras de arte colonial que la policía boliviana halló en la vivienda de V., se identificaron doce lienzos de la escuela cusqueña que estaban reportados como robados en el Perú. Estos fueron repatriados en el 2002 gracias a que existía la denuncia policial del robo y un registro fotográfico de las obras. Sin embargo, el diplomático nunca explicó cuándo, cómo y a quiénes compró en Bolivia cuadros como La Virgen de San Lázaro, Cristo Vejado, Mártires Cristianos y San Francisco Xavier. En entrevistas de la época aparecidas en el diario El Comercio, el diplomático dio la versión de que dedicaba dos mil dólares mensuales de su sueldo a la compra de piezas religiosas que, luego de ser robadas de iglesias del sur del Perú, aparecían en el mercado de antigüedades de La Paz. “Esta era una forma de rescatarlas para luego devolverlas a su lugar de origen”, dijo. Lo respaldó el entonces embajador del Perú en Bolivia, H.B., quien se refirió a D. V.de esta manera: “Es un coleccionista privado registrado en el Perú y como agregado cultural tiene entre sus funciones rescatar nuestro patrimonio cultural”
Sin embargo, Belevan admitió después que la peculiar forma en que D.V llevaba a cabo esta tarea no había sido comunicada a la Cancillería boliviana.3

Como se hallaron también lienzos coloniales bolivianos robados en el departamento de D.V., el Ministerio de Cultura de este país le abrió un proceso penal en noviembre del 2000, pero el diplomático nunca se puso a derecho. Por ello, el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz lo procesó y condenó en calidad de reo contumaz. “Nosotros verificamos toda la procedencia de estos bienes y gran parte no estaban catalogados, pero 12 cuadros coloniales pertenecían al patrimonio peruano y fueron devueltos; otro grupo de siete cuadros provenía de las iglesias de La Paz y Oruro”, indica L. M. P., directora nacional de catalogación de bienes culturales de Bolivia en el libro “El rostro de la inseguridad enBolivia, publicado por la Fundación F. E. en el 2014. Entre ellos estaban las pinturas San Jerónimo Penitente, La entrega de llaves a San Pedro y El rostro de San Francisco de Paula, que luego pasaron a la custodia de museos de La Paz.

Por este caso también fue procesado y condenado a nueve años de cárcel como cómplice del mismo delito el historiador D.S. L., quien compartía el departamento con P.D.V. en La Paz. Este ciudadano francés, conocido como un experto en arte colonial y prehispánico, estaba considerado como un prófugo de la justicia hasta hace cinco años en Bolivia. Sin embargo, desde el 2007 hasta el 2009 estuvo trabajando en el Perú como director de la Alianza Francesa de Piura y, desde el 2011 hasta hace un año, figuraba con el mismo cargo en la sede de ese instituto cultural en Lahore, en Pakistán.

2do caso:

A comienzos de este siglo, otro diplomático apareció envuelto en un escándalo internacional de tráfico ilícito de bienes culturales de América Latina hacia Europa. El sueco U.L., quien viaja hoy por el mundo como un experto en culturas latinoamericanas, fue acusado de haber exportado en forma ilícita cientos de piezas prehispánicas de Colombia, El Salvador, Bolivia, Guatemala y Perú en el período que se desempeñó como embajador de Suecia en estos países. El caso fue destapado por el programa televisivo de Estocolmo Striptease en febrero del 2000, pero fue cerrado rápidamente luego de que el Ministerio de Relaciones Exteriores sueco elaboró un informe que concluyó ese mismo año en que no había pruebas en su contra. El problema estuvo en que ninguno de los Estados afectados fue consultado durante la investigación que sustentaba dicho documento.

Cuando ocurrió la denuncia, U.L. cumplía su penúltimo año en el cuerpo diplomático como embajador en el Perú y el régimen fujimorista lo había condecorado solo cuatro días antes con la Orden del Sol en el grado de Gran Cruz por su labor desplegada en este país desde 1995. La acusación de que había utilizado por años su valija diplomática para trasladar bienes culturales lo enmudeció. 4
Poco después regresó a su país sin aclarar la procedencia de los más de doscientos objetos que adquirió, varios de los cuales donó al Museo Etnográfico de Gotemburgo. Entre los años 2000 y 2002, U.L. fue designado embajador de Suecia para los Países Bálticos y al año siguiente se jubiló para dedicarse a estudiar una maestría en antropología en la Universidad de Uppsala. Desde entonces, solo se han conocido noticias suyas sobre los libros que escribió acerca de los suecos en Centroamérica y las conferencias que dicta para hablar de este tema. Se le solicitó una entrevista vía correo electrónico, pero no hubo respuesta.

La denuncia que hicieron dos reporteros y el arqueólogo de la Universidad de Gotemburgo Staffan Lundén contra U.L. nunca se judicializó en Suecia, ya que este país no consideraba un delito la posesión de objetos culturales de procedencia ilícita y no había firmado entonces la Convención de la Unesco y los principios de Unidroit para luchar contra el tráfico ilícito del patrimonio cultural robado. El informe de la cancillería sueca favorable a U.L. sirvió para que el Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Callao archivara la investigación abierta en su contra ese mismo año. El fallo fue ratificado por otra sala superior en el 2001. 5

Tras este veredicto, el Gobierno del presidente Alejandro Toledo restituyó a U.L. la condecoración de la Orden del Sol que le había retirado el régimen transitorio de V. P. La drástica resolución emitida por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, J.P. C., fue dejada sin efector por su sucesor D. G. S. con este considerando: “ninguna autoridad competente tanto en el Perú, como en el Reino de Suecia ha determinado que el señor U.L. haya extraído, en violación de normas peruanas e internacionales, objetos de nuestro patrimonio histórico y cultural”.

La historiadora M.M. P. siguió de cerca el caso y sostiene no hubo una correcta investigación en Suecia porque no se permitió que especialistas peruanos participaran en las pesquisas y U.L. no hizo pública la lista de piezas peruanas de su colección ni comprobó el origen de las que donó al Museo Etnográfico de Gotemburgo a finales de los años sesenta, entre las que se encuentran cerámicas y otros objetos Mochica y Vicus. “Tengo copia de las fichas de registro de estas piezas y las pongo a disposición que cualquier autoridad, institución o persona que desee ahondar en este particular”, dijo M. hace catorce años. Pero ninguna autoridad se las ha solicitado.

Precisamente, las pistas contra U.L. que originaron la investigación del programa televisivo sueco empezaron en el Museo Etnográfico de Gotemburgo cuando el arqueólogo S.L. se topó con objetos precolombinos originales que le llamaron la atención en una de sus galerías y consultó sobre su origen. En el museo le informaron que habían pertenecido a la colección privada de U.L., quien ocupó la presidencia de la asociación de amigos del museo entre 1994 y 1996. La prensa de Estocolmo reveló también cartas del exembajador sueco a sus amigos en las que les contaba que “había mejorado mi colección Nazca, Chavín y Virú”.

Colombia también denunció que U. L. se llevó piezas de la cultura Tumaco, pero no formalizó un proceso penal en su contra. 6.

U.L. nunca restituyó ninguno de los bienes de su colección privada.

Análisis de casos: según Convención de Viena de 1963

En el primer caso, el diplomático de Perú con sede en Bolivia, por el robo de lienzos coloniales, utilizaré el Artículo 42 

NOTIFICACION DE ARRESTO, 
DETENCION O ENJUICIAMIENTO

En caso de arresto o detención, pendiente de juicio, de un miembro del personal consular, o inicio de procesos criminales contra él, el Estado receptor deberá notificar de inmediato al jefe del establecimiento consular. Si éste último fuese objeto de cualquiera de estas medidas, el Estado receptor debería notificar al Estado emisor a través del canal diplomático. 

Art. 43 que trata sobre la INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: 

1. Los funcionarios y empleados consulares no se someterán a la jurisdicción de las autoridades administrativas o judiciales del Estado receptor por actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones consulares. 

2. Las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo no se aplicarán, sin embargo, respecto a una acción civil que ocurra: 
a) como resultado de la conclusión de un contrato por parte de un funcionario o empleado consular en el cual no se contrató expresa o implícitamente como agente del Estado emisor; o 
b )mediante una tercera parte por da?os que surjan de un accidente en el Estado receptor causado por un vehículo, un barco, o un avión

Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)

Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de solución,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.
Artículo II
Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
Artículo III
1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación, antes de acudir a la Corte Internacional de Justicia.
2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación, se podrá someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
Artículo 57
DiSPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS

De Caracter Lucrativo

1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.

2. Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:

a) a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor.

b) a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este párrafo, o a su personal privado.

c) a los miembros de la familia del miembro de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor.


CONVENCION VIENA 1961 :


Artículo 27

1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.

2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.

5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.

7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.

Análisis de artículos:

a) En el primer caso agregado cultural de Perú en Bolivia,  "el diplomático rescatista" de mercado ílicito de arte sacro (lienzos religiosos), resulta incoherente que un juez de Bolivia haya archivado el caso alegando inocencia y otro juez de Bolivia lo haya condenado a la cárcel por destrucción de patrimonio cultural.
Sin embargo la Convención de Viena establece:
(Art. 43 "los funcionarios consulares no se someterán a juicio de las entidades administrativas del Estado receptor).

La Cancillería de cualquier país puede negarse a dar información de los asuntos secretos de su cuerpo diplomático. 2

El agregado cultural del Perú en Bolivia, el cual se dedicaba a comprar lienzos religiosos, la Cancilleria de Bolivia dijo que nunca comunicó esa tarea,   pero la Convención de Viena establece que se debe comunicar la actividad profesional de los funcionarios de carrera diplomática, ya sea de índole comercial o profesional.
(Artículo 57 inc. 1)

b) En el segundo caso, el Embajador Sueco en Perú, el diplomático traficante de bienes culturales "el diplomático mulita"

 4. Traslado de bienes culturales en valija diplomática, en la mayoría de los casos los ilícitos se cometen utilizando como can el traslado del correo diplomático inviolable, cabe señalar que antiguamente la inviolabilidad del correo era porque la comunicación formal y legal era mediante cartas, instrumentos válidos, hoy en día existen los correos electrónicos que pueden ser cifrados, por lo cual no es necesaria esa valija diplomática, salvo en el caso de títulos medios, terciarios, universitarios o documentos públicos, como ser partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y algunos otros. (Artículo 27).

 5No era ilícito para Suecia el robo y traslado de objetos culturales . Por qué no era delito este tema para el Estado Sueco? Se debe a que no había firmado la convención de la UNESCO  y no se regía por los principios de UNIDROIT, para oponerse al tráfico de objetos culturales. Algo similar a firmar un tratado y no ratificarlo. Los acuerdos, tratados, convenciones entran en vigencia una vez firmados y ratificados, en el caso de Suecia la Convención de Viena fue firmada en 1961 y ratificada en 1967. La Convención de la UNESCO(Protección del patrimonio cultural y natural),para combatir el tráfico de objetos culturales fue celebrada en 1977, Suecia se adhirió en 1985 pero la ratificó en 2014.


6. Colombia no inició proceso penal en su contra. El hecho de que Colombia no iniciara un proceso penal al diplomático Sueco, quizás se debía a los lazos políticos o comerciales que ese Estado tenía con Suecia "compromisos asumidos."

Conclusión:

Por lo general las inmunidades diplomáticas terminan protegiendo a presuntos violadores de las leyes, muchos utilizan estos mecanismos para beneficios particulares, evitando así las condenas legales, ya que cometen actos delictivos sabiendo de antemano que muy difícilmente se condena a personal del cuerpo diplomático, ya que la ruptura de relaciones diplomáticas entre Estados, representaría hostilidades entre países. 


Bibliografía:

Casos visualizados en sitio web:

http://www.animalpolitico.com/2016/10/diplomaticos-coleccionistas-sospecha-trafico-arte-latinoamericano/

Convención de Viena de 1961:

https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

Convención de Viena de 1963:

 http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

Convención UNESCO:

https://www.acguanacaste.ac.cr/acg/designaciones-internacionales/convencion-sobre-la-proteccion-del-patrimonio-mundial
(Celebrada en 1972). (Protección de bienes culturales y naturales).

http://atalayagestioncultural.es/capitulo/cultura-ordenamiento-juridico-internacional-supranacional
(Estados firmantes y ratificantes).