El Señor Pierre Richard , de nacionalidad francesa, se presenta ante los tribunales de familia de la ciudad de Bs.As., Argentina, a fin de peticionar la nulidad del matrimonio celebrado con la señora Rosa Perez de nacionalidad española. Declara que el último domicilio donde vivieron de consuno fue la ciudad de Bs.As. y que la demandada reside actualmente en la ciudad de Cordoba.
El matrimonio se celebro en la ciudad de Montevideo, Uruguay, en el año 2005 y según sus dichos no reune las condiciones establecidas por la normativa legal aplicable dado que la Sra. Perez sufre de esquizofrenia aguda.
CONSIGNAS :
1) Conforme la fuente normativa aplicable, indique los fundamentos de la competencia del juez Argentino para entender el asunto.
2) Atento que la norma indirecta a utilizarse indica como aplicable el derecho del país de celebración del matrimonio, indique si conforme la fuente normativa que resulte de aplicación, el juez argentino debe aplicar el derecho extranjero. En su caso de qué forma ?
3) Qué aspectos de la ley extranjera ( de resultar su aplicación ) deben ser probados o acreditados en autos ? de qué forma ? Qué medios de prueba utilizaria ?
A todos los efectos utilice la sistematizacion normativa referida al tema para la fuente normativa aplicable a cada una de las respuestas 2 y 3.
Normas que disponen la ley del lugar de celebración para la validez del matrimonio a considerar para los supuestos esgrimidos conforme la fuente normativa aplicable en cada caso, son los arts. 11 del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889, art. 13 del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1940 y art. 2622 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Respuestas :
1) Art. 2622 del CCC : Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en el rigen.
No se reconoce ningun matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos an los arts. 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).
El derecho de lugar de celebración rige la prueba de la existencia del matrimonio.
Caso : puntos a tener en cuenta.
Matrimonio
Sr. frances
Sra. espanola
Domicilio demandada Argentina
Ultimo domicilio Cdad. Bs.As.
Nulidad del matrimonio
Primero se analizará la competencia del juez Argentino, dentro del cuadro Sistematizacion Normativa, se elije el punto: Jurisdicción Internacional, pag. 4.
Se encuentra dentro de las Fuentes Convencionales los Tratados Multilaterales, del Dcho Civil Internacional, el de Montevideo de 1889 y el de Montevideo de 1940 arts. 56 al 64, se tendra en cuenta este último tratado por ley posteriori deroga ley anterior.
Tratado de Montevideo de 1940 dentro de los arts. 56 al 64, el 59 es el que se aplica :
Art.59 : Los juicios sobre nulidad de matrimonio, divorcio, disolución y en general sobre todas las cuestiones que afecten las relaciones de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal. Si el juicio se promueve entre personas que se hallen previsto en el art.9 , sera competente el juez del ultirmo domicilio conyugal.
Art.9 : La mujer separada judicialmente o divorciada conserva el domicilio del marido mientras no constituya otro. La mujer casada abandonada por su marido conserva el domicilio conyugal, salvoque se pruebe que ha constituido por separado, en otro país, domicilio propio.
El último domicilio conyugal fue la cdad. de Buenos Aires, Argentina, por lo tanto el Juez Argentino es competente.
2) En cuadro sistematizacion normativa se ira al punto número 7, Aplicación , prueba e informacion de dcho extranjero.pag.6, allí elijo como primer tema la Fuente convencional de tratados multilaterales , ya que ambos países son partes de la misma,la CIDIP II art. 2, busco en compendio de normas internacionales este punto que esta dentro de Dcho Procesal Internacional, la Convención Interamericana de Prueba e información acerca del derecho extranjero ley 23.506. pag.520.
Art.2 : Con arreglo a las disposiciones de esta Convención las autoridades de cada uno de los Estados partes proporcionaran a las autoridades de las demas que lo solicitaren , los elementos probatorios o informes, sobre el texto, vigencia, sentido y alcance de su derecho.
En Protocolo Montevideo 1940,
Art. 2 : el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Como mucho mas no aclara, voy a Fuente Convencional , Tratados Bilaterales con Uruguay, Convenio con num. deley 22.411.art. 1,esta en normas grales.pag.99/
Art.1 : los jueces y autoridades de las partes, cuando asi lo determinen sus normas de conflicto , estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían losjueces u organos administrativos del Estado a cuyo ordenamiento pertenece.
Esto se llama Teoria de uso juridico:tal como lo haría...
Rpta : los jueces estan obligados a aplicar el dcho extranjero.
3) Seguiré con Información y prueba del dcho. extranjero, fuente convencional, tratados multilaterales, Convención interamericana de Montevideo, 1979, CIDIP II. art.3.
Art.3: La cooperación internacional en la materia de que trata esta convencion se prestara por cualquiera de losmedios de prueba idoneos previstos , tanto por la ley del Estado requierente como porla ley del Estado requerido.
Seran considerados medios idoneos a los efectos de esta Convencion, en otros los siguientes:
a) la prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales, con indicacion de su vugencia o precedentesjudiciales.
c) los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia,sentido y alcance legal de su dcho sobre determinados aspectos
b)la prueba pericial, consistente en dictamenes de abogados o expertos en la materia.
Ahora busco fuente institucional MERCOSUR, Protocolo de Cooperación,Las Leñas 1992, ley 24.578. art.28 al 30.
Art. 30 : El Estado que brinde los informes sobre el sentido y el alcance legal de su dcho, no sera responsable por la opinion emitida ni esta obligado aplicar su dcho. según la respuesta proporcionada.
El Estado que recibe dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el dcho. extranjero según el contenido de la respuesta recibida.
Se deduce que la mejor fuente es la CIDIP II ART.3 que describe formas probatorias.
El Dcho extranjero se puede aplicar de forma de Oficio o a Pedido de Parte.
OTRO CASO