Deforestación de bosques según el OTBN (ordenamiento territorial de bosques Argentinos)
Leyes 26.331 , 7543 y 13.723 (decreto 710/95).
Síntesis del caso:
Se produjo el desmonte en bosques de Salta de parte de la empresa La Moraleja(española), situada entre el Bosque Chaqueño y Selva de Yungas, principal proveedora de jugo de limón a "Coca Cola". Siendo su objetivo sumar 1000 hectáreas de tierras de limones en los próximos cuatro años.
El problema radica en la clasificación de esos bosques, en 2009 fueron clasificados en la categorías I -Rojos(protegidos), según la ley 26.331. Posteriormente el Gobernador de Salta cambió dicha clasificación de protegido a categoría III Verdes (bajo valor de conservación) para desforestar, o sea fue un acuerdo político en detrimento de la conservación del medio ambiente.
La protesta del siguiente artículo tiene como objetivo la reforestación de dichas tierras.
Descripción de tierras:
La Selva de Yungas, es una región de selva de montaña y bosque andino a lo largo del flanco oriental de los Andes centrales. Constituye una ecoregión global, se localiza desde el norte del Perú, atraviesa Bolivia y llega hasta el norte de Argentina y se caracteriza por ser una región biogeográfica longitudinal de bosque de montaña, nuboso, lluvioso y tropical.
El bioma de yungas es fundamental para el equilibrio ecológico de gran parte deSudamérica ya que por una parte sus selvas sirven de "corredor" latitudinal para el flujo de especies animales y por otra parte las mismas densas florestas sirven para retener enormes cantidades de agua que luego, desde las mismas yungas, en forma de caudales fluviales, irrigan y fertilizan enormes extensiones continentales; baste tener en cuenta que la Cuenca Amazónica y la Cuenca del Plata reciben la mayor parte de sus caudales constantes a partir de la zona de yungas.
A continuación el artículo web:
SPRITE ¿CUÁNDO VAS A REFORESTAR?
Desde hace muchos años Greenpeace le pone nombre y apellido a los responsables (empresariales y gubernamentales) de la deforestación en nuestro país.
El caso La Moraleja / Sprite, denunciado,entre otros documentos, en nuestro informe"Desmontes S.A. parte 3" (pág 7 y 8), evidencia la complicidad de los gobiernos de la provincia de Salta con una importante empresa de capitales españoles (La Moraleja) para violar sistemáticamente la Ley de Bosques y la responsabilidad de una multinacional (The Coca Cola Company) que, a pesar de esto, siguió comprando su producción.
Sprite es una marca de The Coca Cola Company y es la tercer bebida gaseosa más vendida del mundo. Además de tener un limón en su logotipo, según su propia descripción, Sprite es una “bebida sin alcohol, gasificada, con 5% de jugo de limón”. La finca La Moraleja S.A. tiene un contrato de 20 años con The Coca Cola Company para proveerles jugo concentrado de limón.
Actualmente cuenta con 15.000 hectáreas de agricultura y 3.000 hectáreas de cítricos, sobre todo limones. A esto hay que sumarle las 3.000 hectáreas ilegalmente deforestadas entre 2010 y 2014. El resto de la finca es bosque nativo protegido por la Ley de Bosques y allí no se puede deforestar. La empresa puede seguir con sus actividades productivas pero no a costa de la destrucción de los bosques nativos. Si desea ampliar la superficie de su producción agropecuaria debería hacerlo en otra finca sin bosques.
A pesar de que la Ley de Bosques no se lo permitía La Moraleja S.A. consiguió que el gobierno de Salta le otorgara permisos para desmontar, violando lo establecido por la normativa. Desde la sanción de la Ley de Bosques, la superficie deforestada en la finca La Moraleja es de 3.053 hectáreas de bosques protegidos. En ese sentido, es clara la complicidad de los gobiernos de la provincia de Salta con la empresa para violar la Ley de Bosques
Greenpeace viene denunciando esta situación desde el año 2013 y envió dos cartas a The Coca Cola Company advirtiendo esta situación. Pero Coca Cola siguió comprándoles jugo concentrado de limón para gaseosas como Sprite.
Los bosques nativos
La destrucción de bosques significa la pérdida de recursos fundamentales como alimentos, medicinas y maderas, además del hogar y sustento de comunidades campesinas e indígenas. Juegan un papel fundamental en la regulación climática, el mantenimiento de las fuentes y los caudales de agua y la conservación de los suelos.
Los bosques son nuestro patrimonio natural más importante, pero también el más amenazado y depredado. Los desmontes provocan inundaciones, desertificación y cambio climático. Esta empresa dice ser sustentable, por eso le preguntamos, simplemente, cuándo va a reforestar.
Algunos párrafos de otro artículo del mismo tema del periódico Página 12:
El informe explica que en 2009 los bosques de la finca fueron clasificados en la categoría I-Rojo (es decir, protegidos), pero en 2013 un documento del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable reveló que desde la prohibición hubo un “desmonte de aproximadamente 1872 hectáreas, aparentemente destinadas a agricultura y no al uso para el cual fue autorizado”. El litigio por ese terreno concluyó el 3 de enero de 2014 cuando el Ministerio de Ambiente de la provincia dictó la resolución 837, que según el informe “autorizó a realizar un cambio de uso de suelo para agricultura en una superficie de 1180,97 hectáreas de desmonte total neto”.
Por último, el informe advierte que en 2016 un documento del Ministerio de Ambiente sobre la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos reveló que, “hasta la derogación de los decretos 2211/10 y 3136/11 a fines de 2014, el gobierno realizó cambios de categorías a nivel predial en 32 fincas (144894 hectáreas) y habilitó el desmonte neto de 81282 hectáreas sobre bosques nativos que estaban clasificados en las Categorías I–Rojo y II–Amarillo”.
Ley de Bosques 26.331:
A fines
de 2007, el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo
recién la reglamentó en febrero de 2009, tras el reclamo que hicieron más
de 70 organizaciones sociales, entre ellas la Fundación Vida Silvestre
Argentina.
Artículos 2 y 3 objetivo de ésta ley 26.331:
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los
ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas
nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el
medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—,
conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples
funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio
dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los
diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen
primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados
luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o
restauración voluntarias.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos
aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean
propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
ARTICULO 3º —
Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro
cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable
en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que
beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques
nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia
generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración
mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
ARTICULO 5º — Considérense Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e
intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el
concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar
y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los
bosques nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la
sociedad son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
Capítulo 2
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
ARTICULO 6º — En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la
presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el
Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los
criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo
las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas
unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria
para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los
Bosques Nativos, existentes en su territorio.
ARTÍCULO 9:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
Un aspecto importante que incorporó la norma es la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos "con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan". Este mecanismo de compensación por servicios ambientales, además de ser el primer antecedente de este tipo en la legislación argentina, se enmarca en la concepción de que el ordenamiento territorial por sí solo pierde sentido si no está acompañado de políticas activas que apoyen y promuevan el uso sustentable del bosque nativo.
La Ley de Bosques es una herramienta que debe ser aplicada adecuadamente para asegurar la conservación de nuestros bosques nativos. En este sentido, la Fundación Vida Silvestre Argentina está participando y monitoreando la aplicación de esta normativa, principalmente, en las provincias de la región del Chaco (Chaco, Formosa, Salta, Santiago del Estero) y la Selva Paranaense (Misiones), para promover el uso sustentable y a largo plazo de nuestros bosques nativos.
La Ley de Bosques número 7543 año 2008:
Establece que las provincias deberán realizar el (OTBN) Ordenamiento territorial de sus bosques nativos de la provincia de Salta a través de un proceso participativo, establece las diferentes categorías de conservación de bosques con criterios de sustentabilidad ambiental.
Áreas con limitaciones moderadas: zonas entre un 7 y 15 % de pendiente
El art. 15 describe el :
Desmonte selectivo o cambio de uso del suelo selectivo: para uso forestal, implantación de frutales, cultivos tropicales y fruti-hortícolas, será autorizado en tanto implique bajo impacto sobre el suelo, no está permitido en esta categoría los desmontes totales para ganadería, forestación y agricultura anual.
Áreas con limitaciones medias: zonas con pendiente entre 5 y 7%
Mismo artículo (15), podrá realizarse desmonte o cambio de uso del suelo con destino, a la forestación, ganadería y agricultura, con informe de impacto ambiental.
Desmonte total o cambio de uso del suelo: siempre que sea con destino agrícola, forestal o ganadero, debiéndose presentar plan de aprovechamiento del cambio del uso del suelo para desmonte.
El problema de deforestación en Salta viene de años, en esta caso según la ley 13.723, estos bosques de clasificados como permanentes, en función de su ubicación, motivo por el cual no se puede deforestarlos.
Ley 13.723 decreto 710/95
Clasificaciones de bosques artículos 5 al 10
II
CLASIFICACIÓN
ARTICULO 5º —
Clasifícanse los bosques en:
a) protectores;
b) permanentes;
c) experimentales;
d) montes especiales;
e) de producción.
ARTICULO 6º
Decláranse BOSQUES PROTECTORES aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente, para:
a) proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive;
b) proteger y regularizar el régimen de las aguas;
c) fijar médanos y dunas;
d) asegurar condiciones de salubridad pública;
e) defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones;
f) albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.
ARTICULO 7º
Decláranse BOSQUES PERMANENTES todos aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser:
a) los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales;
b) aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria;
c) los que se reserven para parques o bosques de uso público.
El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes.
ARTICULO 8º — Serán considerados BOSQUES EXPERIMENTALES
a) los que se designen para estudios forestales de especies indígenas;
b) los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas.
ARTICULO 9º
— Se entenderán por "MONTES ESPECIALES los de propiedad privada creados con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.
ARTICULO 10.
— Se considerarán BOSQUES DE PRODUCCIÓN los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales.
Conclusión:
Según la ley 26.331, art.2 éstos son bosques nativos y según el artículo 5 otorgan servicios ambientales tangibles e intangibles como la conservación del suelo y la regulación hídrica.
Pero la definición de bosque nativo la determina cada área, éste es el problema de protesta, ya el OTBN esta regulado por cada provincia.
Las tareas de desmonte son posibles con previo informe de impacto ambiental.
Solución al caso:
La solución sería, realizar en otra finca sin bosques su producción agrícola.
Bibliografía
Sitios web:
Artículo web de Agosto 2017:
http://www.greenpeace.org/argentina/es/campanas/bosques/Sprite-Cuando-vas-a-reforestar/
Página 12 del 9/8/17
https://www.pagina12.com.ar/55325-cuando-vas-a-reforestar
Selva de Yungas:
https://es.wikipedia.org/wiki/Yungas
Ley de bosques 26.331:
http://www.senado.gov.ar/upload/5962.pdf
http://www.vidasilvestre.org.ar/nuestro_trabajo/que_hacemos/nuestra_solucion/cuidar_nuestro_mundo_natural/ordenamiento_territorial/ley_bosques/
Ley 7543:
http://boletinoficialsalta.gob.ar/VersionImprimibleLeyes.php?nro_ley2=7543
Ley 13.273 Decreto 710/95:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30098/norma.htm
Dibujo realizado por Eugenia Alonso compañera de facultad: