viernes, 8 de septiembre de 2017

El por qué de las catástrofes:


Todo absolutamente todo, la luz, las tinieblas, el bienestar y la desgracia es permitido por Dios

La enfermedad, la salud, la vida, la muerte.

Isaías 45:7  "el que forma la luz y crea las tinieblas, el que causa bienestar y crea calamidades, yo soy el SEÑOR, el que hace todo esto. "

Lo aprendí de leer el antiguo testamento. Un ejemplo es la calamidad de Job:

... a Jehová: Piel por piel, todo lo que el hombre tiene dará por su vida. Reina Valera 1909 Y...respondiendo Satán dijo á Jehová: Piel por piel, todo lo que el hombre tiene dará por su vida. Biblia...Jubileo 2000 Y respondiendo Satanás dijo al SEÑOR: Piel por piel, todo lo que el hombre tiene dará... ...


Los huracanes, los terremotos, los tsunamis de este siglo.

Lo dice una persona que siempre está enferma.

La obediencia trae bendición y la desobediencia, trae maldición.

Muchos pueden padecer por estar donde no tienen que estar, aunque también un justo puede ser bendición para otros.

El espíritu de Dios, nadie lo ve, pero acompaña al justo y es bendición para su entorno.

Las oraciones de los Santos llegan al trono del Altísimo a favor de muchos. Pero la decisión siempre será del creador. 


Ley 26.331 y 13.723 de Bosque nativos Argentinos: 7/9/17 dcho ambiental


ley 26.331

los bosques nativos son ecosistema

Art.3 el objetivo de los bosques nativos es la protección del ambiente

a) conservación y regulación de la frontera

b) regular y controlar la disminución de la superficie

c) mejorar y mantener procesos ecológicos y culturales

d) principios precautorios y preventivos

e) conservación, restauración y manejo sustentable

Características:

Art.4 ordenamiento ambiental


ley 13.723 decreto 710/95 Bosque forestación y des forestación

clasificaciones:

1.permanente: status en función de ubicación.

En Bariloche, provincia de Río Negro, en la ruta 22, los árboles frutales protegen los cultivos de los vientos.

2.protector: status jurídico, no se pueden tocar, son formaciones leñosas construidas por el hombre para proteger de los vientos, son los bosques que no son necesariamente bosques naturales ya que se encuentran al costado de las rutas, por ej, playas de Cariló y Villa Gesell en Argentina.

los dos primeros(permanente y protector), no se puede alterar el inmueble donde se encuentran.

3.montes especiales
4.experimentales
5.producción

ley 26.331

art. 2: 

característica de bosque nativo: es la flora , la fauna, la trama interdependiente, el suelo, subsuelo, atmósfera, agua .

art.5 servicios ambientales: tangible(son medibles) o no tangibles

ej: belleza, conservación de suelo, regulación hídrica, reserva identidad cultural.

art.6 la definición de bosque nativo la determina cada jurisdicción

OTBN ordenamiento territorial de bosques nativos, está regulado por cada provincia, existen distintas clasificaciones:

I ROJOS:  alto valor

II AMARILLO actividad reducida económica y turística, actividad científica

III VERDE son bosques montados y trabajados

La provincia de Salta, el diputado Olmedo, decidió en el Congreso clasificó de sector verde a los bosques Salteños y tiraron todos los árboles, hoy por ese motivo hay grandes inundaciones porque no hay árboles que absorban lluvias.

En Córdoba hay una discusión: es tirar o no tirar árboles, ya que Córdoba es un sector turístico, pero para hacer mas cabañas necesitan cortar árboles.

Son posibles tareas de desmonte ?

Respuesta: Sí, a través de un informe de impacto ambiental previo con la ley de presupuestos mínimos.







DENEGÓ EL ACCESO AL LAGO EN LA PATAGONIA ARGENTINA



Caso del empresario X en la Patagonia Argentina: RECURSOS NATURALES Y DCHO AMBIENTAL 8 SEPT 2017

DCHO DE AGUAS Y BOSQUES. PRESUPUESTO MÍNIMO DE PROTECCIÓN

Caso sobre  AGUAS: 

Se utilizará la Ley 25.668/2002 Régimen de gestión ambiental de aguas y la ley 26.994/14 del Código civil y comercial de la Nación (arts. 235 al 240).

LEA  LA NOTICIA LA NACION 28  MARZO 2016: L. no permitió el acceso al lago, por ello fue denunciado por la senadora M. O., del Frente Progresista, tras un reclamo de varias organizaciones no gubernamentales que exigieron que se garantizara el acceso a la costa del lago Escondido, dentro de las tierras del magnate. La Justicia falló en favor de que se habilitara la libre circulación, pero no se cumplió y al día de hoy el empresario impide el acceso a ese espejo de agua.
SITUACIÓN  JURÍDICA DE LAGO ESCONDIDO Y DICTAMINE CONDUCTA DEL EMPRESARIO   EN CUANTO ACCESO AL LAGO: se discute si el lago es de dominio público o privado.
Dominio público: es el uso y goce de la comunidad los lagos son inembargables, imprescriptibles, enajenables  no se venden. No es para explotación:
a) ríos, arroyos, lagunas, lagos, estuarios navegables (donde convergen varios ríos, discusión del caudillo rosas  frente a los ingleses que decían que no era río porque convergían varios ríos por tanto era navegable.), río plata de Argentina y Uruguay no permite libre acceso, los ríos pertenecen a las provincias

El mar: del Estado nacional

Aguas subterráneas: son de dominio público, no se puede explotar embotellar, si se pueden usar para bañarse regar etc.

Dominio privado:

a) son los lagos lagunas no navegables. Esta es la discusión del caso que L. no dejó pasar, a pesar de ser lago navegable. La autoridad provincial determina la profundidad del lago,  las temporadas donde baja altura de agua.
b) las aguas de lluvia o mejor aguas del fundo, son dominio privado las que emanan o sea las de las vertientes, siempre que no formen vertientes, sino son un cauce y si es cauce es dominio público.
 
c) termas son dominio privado, el estado vende el terreno y uno la explota. 
El Estado debe garantizar el libre acceso en caso que fuere navegable

Rpta: conducta ilegal del empresario por ser bien de dominio público

En código civil y comercial porque  es la relación de partes con las cosas (agua)

3.  QUIENES POSEEN DOMINIO    Y JURISDICCIÓN SOBRE LAS AGUAS DCHO ARGENTINO> art 241 jurisdicción preponderancia de derechos colectivos independiente derecho individual

4.   EN QUÉ SUPUESTOS PUEDEN USUFRUCTUAR   SE EL USO DE AGUAS> en caso de lago no navegable que carece de dueño

5. QUÉ INCIDENCIA TIENE LA LEY 25.668 SOBRE RÉGIMEN  GESTION AMBIENTAL DE AGUAS:

ley 25668 art.5  g la toma de aguas subterráneas