domingo, 13 de septiembre de 2015

Decreto 759/66 Reglamento de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos :

El Presidente Arturo Illia decretó 6 artículos  los cuales fueron refrendados por el Ministro secretario de Economía y secretario de Hacienda.

El presente reglamento;

I.Sus funciones y definiciones.

1. El la Administración Pública se lo denominará Servicio de Mesa de Entradas.
2. Sus funciones serán :
2.1 Recibir,abrir,clasificar, registrar,distribuir correspondencia.
2.3 Derivar a las dependencias encargadas la clasificación y guarda de libros o folletos.
2.5 Atender la expedición de correspondencia y distribución de expedientes a otros organismos.
2.7 Intervenir en el desglose, vistas,notificaciones y confeccionar providencias,notas y comunicaciones.
2.9 Archivar con o sin término expedientes o paralizados, destruir documentos que no tenga actualidad o validez.
2.11 Proporcionar la información sobre el destino de los expedientes en los ficheros.
2.13 Velar por el cumplimiento de sellados, aranceles e impuestos.
2.15 Devolver la documentación que no se ajuste a las disposiciones del reglamento.
2.17 Elaborar semestralmente a la autoridad del organismo, informes parciales o totales.

II.Recepción de la documentación :

3. El servicio de mesa de Entradas verificará la recepción del expediente. Revisará la foliatura para establecer la numeración correlativa.
No dará curso a los documentos que no se ajusten a las Normas de elaboración,  redacción y diligenciamiento.
En el caso de no corresponder la recepción será devuelto a lugar de origen.
4. Este servicio aceptará los escritos siempre que reúnan los mínimas formalidades.
4.1 Que el asunto corresponda a la jurisdicción del organismo receptor.
4.3 Que el presentante quede claramente identificado.
5. Cuando una presentación no guardare el estilo, será devuelta al interesado sin Archivar, informándole la forma en que deben ser hechas las peticiones o quejas ante autoridades Nacionales.
6. Las tarjetas de acuse de recibo de los interesados se entregarán personalmente a los presentante, con el escrito como constancia podrán solicitar vistas de expedientes. Cuando la actuación se inicie por correspondencia será remitida por el mismo conducto.

III.Clasificaciones :

7. Los documentos que ingresen se clasificarán como Expedientes, Tramites Internos o Impresos.
7.1. Expediente: Se le asignará este nombre a los documentos los cuales requieran una resolución.
7.3. Trámites Internos: para asuntos breves y de rutina, prohibiendose el uso de carpeta o portada, para el mismo se empleará el sistema de registro de clasificación múltiple.
7.5. Impresos : material bibliográfico,  datos estadísticos por medio de formularios, derivando a las dependencias su guarda o clasificación.
8. Se registrará con carácter secreto o reservado lo que la autoridad considere pertinente.
9. El número con el cual se inicia un expediente será conservado para futuras actuaciones. Queda prohibido asentar otro número.
10.Los expedientes no deben exceder las 200 fojas, salvo casos que se requiera su división en cuerpos. Seguirán un orden correlativo de fechas.

IV.Filiación :

11. Las hojas deben ser foliados en el ángulo superior derecho de la hoja, será controlada por la dependencia receptora.
11.1. Todas las copias de informes, resoluciones, disposiciones y decretos llevarán el mismo número de folio que el original, sin perjuicio de quemas fojas sigan un orden correlativo.
11.3. Por ningún motivo se hará alteraciones en la filiación, en caso de error de foliatura deberá ser salvada en la misma.
11.5. Toda foja deberá llevar una sola vez el número de expediente en la parte superior izquierda.

V.Agregación o Desglose :

12. agregar: significa que un expediente se incorpora a otro para ser parte del mismo, perdiendo su individualidad.
Se utilizará el término Agregar sin acumular, en lugar de agregar por cuerda floja o separada.
13. Los expedientes que se agregan conservarán su filiación original.
14. Cuando se quiera anadir antecedentes al expediente,  que por su volumen no pueda ser agregado, se designará como Anexos.
15. La tarea de agregación será hecha preferentemente por Mesa de Entradas,  con excepción de las dependencias, siempre que lo informen.
Los expedientes agregados serán puestos en libro de actuaciones.
16. Cuando el desglose sea de un expediente, la Providencia mencionara el número de fojas.
La Providencia que ordene el desglose deberá comunicarlo por escrito y explicar el motivo.
17. si la foja desglosado tiene importancia para el trámite posterior del expediente, se Dejarádejara copia autenticada, o un informe en su lugar mencionando el contenido y número de foja.
18. Los desglose de expedientes y trámites Internos observarán el mecanismo del apartado 15.
19. Cuando se inicien expedientes o trámites Internos con fojas desglosados, serán precedidos de una constancia de Mesa de Entradas,  con las actuaciones,  cantidad de hojas y razones para tal accionar.
20. Cuando se reciba un escrito que corresponde a un expediente en dependencia interna, deberá asignarse como Corresponde.
Si el expediente al cual se refiere el escrito, hubiere salido del Organismo, se girará a la última dependencia que hubiere tenido intervención.

VI. Control de trámites y elementos:

21. Mesa de Entradas deberá mantener actualizados los movimientos de los expedientes en las fichas.
22. Las dependencias que reciban expedientes que no les corresponda, deberá remitirlos al área que le competa, informando a Mesa de Entradas.
23. Mesa de  Entradas utilizará los siguientes elementos;
23.1 Carpeta o portada
23.3.Ficha numérica
23.5.Ficha alfabética
23.7.Tarjeta para el interesado
23. 9. Planilla giro del expediente.
24. Podrán utilizarse otros elementos conforme a las Normas y procedimientos.

VII. Informes, vistas y notificaciones :

25. Los informes sobre los asuntos en trámites deberán limitarse al área donde se hallen radicados.
26. Solo podrán tomar vistas los interesados o apoderados.
27. Las notificaciones podrán ser;
27.1. Personales,  tomando conocimiento por escrito de la resolución.
27.3. Por carta certificada, emitiendo la copia de la resolución al interesado.
28. Los requerimientos sobre aplicación de informes y suministros de datos se harán efectivos por Mesa de Entradas.
29. Cuando hubiere razones de urgencia, se facilitará la comodidad para contestar escritos, tomar apuntes.

 VIII. Disposiciones generales:

30. Las adecuaciones realizadas deberán ser notificadas.
31. Los jefes de Mesa de Entradas serán responsables del cumplimiento de las Disposiciones.

Decreto 33/1985: Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de documentación administrativa.


El Presidente Alfonsin

1. Apruebense las normas
2. Son obligatorias para toda la Administración Pública y sectores descentralizados también.
3.Se sustituye el reglamento de entrada, salida y archivo por el siguiente:
La documentación puede ser de carácter secreto o reservado según la autoridad competente.
4. El secretario general y el secretario de la función pública de la Presidencia de la Nación, son quienes dictan normas, aclaratorias, interpretativas y complementarias de este decreto.
5. La vigencia del decreto será a partir de los 45 días corridos desde su publicación.
6. Se derogan los anteriores decretos.
7. Comuníquese y publíquese.

Ricardo Raúl Alfonsin.

Prescripciones generales
Definiciones

Las normas deben adoptar algunas de las siguientes formas:

1.1.1 Mensaje: es una Nota que el ejecutivo emite al Congreso, para proponer sanción de proyecto de ley, designar funcionarios, ver una ley ya sancionada o solicitar devolución de mensajes o cualquier  tipo de requerimiento.
1.1.2 Proyecto de Ley: proporción escrita, enviada al Congreso, la cual constituirá el texto de la ley completa, convirtiéndose en una norma de Derecho en la cual se fundamentaron las decisiones.
1.1.3 Proyecto de decreto: es una propuesta de una decisión a adoptar por el ejecutivo, acto unilateral, de alcance individual o general dentro de la administración pública.
1.1.4 Resolución: medida que dictan los ministros, secretarios de ministros,  de la Presidencia de la Nación u otras autoridades, con uso de atribuciones propias o delegadas, teniendo curso en su jurisdicción o fuera de ella.
1.1.5 Resolución conjunta: acto que realizan como mínimo dos autoridades del punto 1.1.4,  tiende a resolver cuestiones delegadas por el ejecutivo, dentro de la Administración Pública Nacional.
1.1.6  Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior, subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales , sobre asuntos de su competencia.
1.1.7 Nota: comunicación escrita, referente a asuntos del servicio que se dirige de persona a persona.
1.1.7.1 Nota múltiple: Se confecciona en varios ejemplares, se dirige a distintos destinatarios.
1.1.7.2  Circular: nota que se confecciona en varios ejemplares, se dirige a distintos destinatarios, se comunica una directiva para impartirá por tiempo determinado o indeterminado.
1..1.8 Informe: dato u opinión sobre un asunto determinado que se dirige de dependencia a dependencia.
1.1.9 Dictámen: opinión que emite un órgano de consulta, basado en normas jurídicas o la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir,  orientándose para resolver el caso.
1.1.10  Memorándum: escrito de uso interno, se da de persona a persona, exponiendo elementos de juicio que le servirán de ayuda memoria, para resolver un caso.
1.1.11 Parte: comunicación sintética, de persona a persona, que se efectúa a diario para informar un asunto.
1.1.12 Providencia: escrito no sujeto a la emisión de opinión,  para resolver Trámites o peticiones accidentales.
1.1.13 Despacho telegráfico o radio telegráfico: nombre de las notas que se envían por ese medio.
1.1.14 Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas,  elaboradas a solicitud del interesado,  se ordenan cronológicamente, acumulan informaciones, dictámenes, antecedentes, para abordar una resolución definitiva.