El Presidente Alfonsin
1. Apruebense las normas
2. Son obligatorias para toda la Administración Pública y sectores descentralizados también.
3.Se sustituye el reglamento de entrada, salida y archivo por el siguiente:
La documentación puede ser de carácter secreto o reservado según la autoridad competente.
4. El secretario general y el secretario de la función pública de la Presidencia de la Nación, son quienes dictan normas, aclaratorias, interpretativas y complementarias de este decreto.
5. La vigencia del decreto será a partir de los 45 días corridos desde su publicación.
6. Se derogan los anteriores decretos.
7. Comuníquese y publíquese.
Ricardo Raúl Alfonsin.
Prescripciones generales
Definiciones
Las normas deben adoptar algunas de las siguientes formas:
1.1.1 Mensaje: es una Nota que el ejecutivo emite al Congreso, para proponer sanción de proyecto de ley, designar funcionarios, ver una ley ya sancionada o solicitar devolución de mensajes o cualquier tipo de requerimiento.
1.1.2 Proyecto de Ley: proporción escrita, enviada al Congreso, la cual constituirá el texto de la ley completa, convirtiéndose en una norma de Derecho en la cual se fundamentaron las decisiones.
1.1.3 Proyecto de decreto: es una propuesta de una decisión a adoptar por el ejecutivo, acto unilateral, de alcance individual o general dentro de la administración pública.
1.1.4 Resolución: medida que dictan los ministros, secretarios de ministros, de la Presidencia de la Nación u otras autoridades, con uso de atribuciones propias o delegadas, teniendo curso en su jurisdicción o fuera de ella.
1.1.5 Resolución conjunta: acto que realizan como mínimo dos autoridades del punto 1.1.4, tiende a resolver cuestiones delegadas por el ejecutivo, dentro de la Administración Pública Nacional.
1.1.6 Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior, subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales , sobre asuntos de su competencia.
1.1.7 Nota: comunicación escrita, referente a asuntos del servicio que se dirige de persona a persona.
1.1.7.1 Nota múltiple: Se confecciona en varios ejemplares, se dirige a distintos destinatarios.
1.1.7.2 Circular: nota que se confecciona en varios ejemplares, se dirige a distintos destinatarios, se comunica una directiva para impartirá por tiempo determinado o indeterminado.
1..1.8 Informe: dato u opinión sobre un asunto determinado que se dirige de dependencia a dependencia.
1.1.9 Dictámen: opinión que emite un órgano de consulta, basado en normas jurídicas o la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, orientándose para resolver el caso.
1.1.10 Memorándum: escrito de uso interno, se da de persona a persona, exponiendo elementos de juicio que le servirán de ayuda memoria, para resolver un caso.
1.1.11 Parte: comunicación sintética, de persona a persona, que se efectúa a diario para informar un asunto.
1.1.12 Providencia: escrito no sujeto a la emisión de opinión, para resolver Trámites o peticiones accidentales.
1.1.13 Despacho telegráfico o radio telegráfico: nombre de las notas que se envían por ese medio.
1.1.14 Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, elaboradas a solicitud del interesado, se ordenan cronológicamente, acumulan informaciones, dictámenes, antecedentes, para abordar una resolución definitiva.
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