Fue un conflicto entre dos Estados, Argentina y Uruguay. En cuestiones de límites se regían por los tratados de Rio Uruguay de 1961 y Estatuto de 1975.
En 2006 Argentina planteó medidas cautelares a Uruguay, se pretendía la prohibición de la papelera en Gualeguaychu, ya que estaba contaminando el ambiente con olores productos de procesos químicos.
Argentina planteó que Uruguay falló al Tratado de Montevideo de 1975, alegando que como era un tratado de cuestiones limítrofes, Uruguay debía informar lo que iba a realizar en ese límite, pero Uruguay actuó de forma independiente. El conflicto radica en que se entiende por informar, es " te aviso lo que voy hacer o te aviso y espero tu respuesta."
Según Argentina el efecto del incumplimiento del Tratado de 1975 fue la contaminación ambiental, por este motivo se pedia una reparación.
En el fallo del 2006 Argentina planteó que las plantas habían ya terminado su trabajo en la zona, pero Uruguay sostenía que no lo habían terminado, además dijo haber informado su accionar. Cuando se voto, fueron 14 votos contra 1 de Argentina, a favor de Uruguay.
Argentina se apresuró al iniciar una causa ante la Corte Internacional de justicia, ya que debía esperar ver el daño ambiental y sólo así se podría haber ganado el juicio, sólo así hubiera habido un daño probado. Además los tratados antes mencionados refieren a casos limítrofes no a casos de daños ambientales, aun no tenemos un Tratado que reglamente la reparación del medio ambiente.
La contaminación fue de tipo visual, además del mal olor, aunque no se evidenció destrucción de la flora y la fauna, por ejemplo muerte de peces en el río. Para llegar a esa instancia, debía haberse esperado el daño lamentablemente y no accionar apresuradamente.
La Corte rechazó las medidas cautelares de Argentina, porque además no se podía fundamentar con supuestos daños sin tener evidencias fehacientes más alla de los malos olores. Por ejemplo tiene que comprobarse surgimiento de enfermedades a causas de los daños surgidos. Mientras tanto el puente que unía a esos dos Estados estuvo 2 años cortados, por este motivo Uruguay demandó a Argentina por los cortes del puente por dañar su economía local.
En la Corte Internacional de Justicia nunca se sale 100 a 0 de resultado, sino un 55 a 45 %, es un ejemplo, la Corte siempre termina diciendo "vos tenés una parte de razón y vos la otra restante."
La contrademanda Uruguaya, no prosperó ya que la Corte Internacional no juzga particulares, sino Estados, y los que cortaron el puente eran particulares, y como no existe una regulación de tratados que diga que no se debe cortar puentes, entonces Uruguay perdió esta contrademanda. La demanda además se hizo contra la papelera Botnia, una empresa particular, otro tema sería si los vecinos de Gualeguaychu hubieran accionado contra el Estado Uruguayo, de esta manera aplicaría la demanda Argentina contra Uruguay, porque es un Estado.
El último fallo de la Corte ya que hubo dos, la Corte dijo que utilizaramos el CARU, Comisión administradora del Río Uruguay, como plan de protección del medio ambiente para resolver nuestros problemas y como la Corte siempre se basa en precedentes mundiales, utilizó un caso similar de límites conflictivos sobre la construcción sobre el río Danubio entre Eslovaquia y Hungría, Nagymaros y la Corte condenó a ambos Estados por infringir tratados limítrofes, el caso se hizo público ya que se dieron varias protestas de ecologistas.