El Presidente Raúl. R. Alfonsin las decretó a través de 14 Artículos:
Art.1. El ámbito del decreto es para todas las unidades de la Administración con excepción del servicio de emergencias y los prestadores de bienes y servicios.
Art.2. En todas las unidades organizativas se asegurará un horario común entre las 12 y las 15. Los horarios de atención serán amplios para evitar aglomeraciones.
Art.3. Se debe adoptar los recaudo pertinentes para que el público disponga de toda la información a fin de efectuar su trámite.
a) Deberá colocarse en cartelera visible, las secuencias, etapas plazos de trámites, el cargo y nombre del funcionario.
b) Cuando el trámite exija llenar formularios, solicitudes, se deberán colocar modelos en carteleras.
c) La información mencionada en los incisos a y b deberán estar escritos, claros y concisos para quien lo solicite.
d) Se deberá suministrar toda la información vinculada con trámites telefónicamente o por correspondencia para quien lo solicite.
e) Se deberá señalizar los lugares donde se realicen las etapas de los trámites, así como la relación entre una etapa y la otra.
f) Si los trámites deben realizarse en otras jurisdicciones previas, deberán estar en forma visual, los horarios, lugares y requerimientos.
Art.4. Deberán proveerse las condiciones arquitectónicas, sanitarias y ambientales para la comodidad del usuario.
Art.5. Para simplificar los procedimientos administrativos se adoptarán las siguientes medidas :
a) Asegurar que el pago de sellados y o tasas se efectividad en el mismo lugar o lugares cercanos.
b) Asegurar una cantidad suficiente de funcionarios para extender certificaciones sobre fotocopias, dejando constancia que ha presentado el original, eliminando la exigencia de agregarlo a la actuación administrativa, salvo que tal requerimiento se halle previsto por la Ley de la Nación .
c) Disponer para el usuario, leyes, reglamentaciones, decretos y resoluciones que avalen los procedimientos aplicados a los trámites.
Las unidades organizativas no podrán exigir el cumplimiento de procedimientos si no tuvieran documentación sustentable.
d) Asegurar que en los formularios del Art. 3. Solo se solicite la información inherente al trámite.
Art.6. Los responsables de las unidades organizativas deberán asegurar los siguientes requisitos del personal de atención al público:
a) Lleve una tarjeta identificadores con nombre y apellido.
b) Sea asignado en número y distribución apropiada para una atención eficaz al usuario.
c) Sea adecuadamente capacitado.
Art.7. Si los responsables tuvieren que reforzar los planteles de atención se abocaran de inmediato a la concreción.
Art.8. Deberán establecer mecanismos para que los usuarios contribuyan con sus ideas para el mejoramiento del mismo.
Art.9.El funcionario de mayor jerarquía deberá elaborar un manual de procedimientos de trámites.
Art.10. La Comisión de la Reforma Administrativa deberá designar un representante para asegurar que se cumpla el presente decreto.
Art.11.Los representantes de las funciones ministeriales se ocuparán que los responsables de las Unidades Organizativas elaboren un informe y sea enviado a la Secretaria de la Función Pública para el cumplimiento de dicho Decreto.
Art.12. El incumplimiento del presente Decreto será considerado una falta grave.
Art.13. Artículo derogado por Artículo 5. Asegurar que todos los usuarios que deban iniciar algún trámite tengan a la vista una copia del mismo decreto.
Art. 14.Comuníquese , publíquese y archivese.
Alfonsin.
Sourrouille.