lunes, 14 de septiembre de 2015

Decreto 237/88 Normas para la atención al Público :


El Presidente Raúl. R. Alfonsin las decretó a través de 14 Artículos:

Art.1. El ámbito del decreto es para todas las unidades de la Administración con excepción del servicio de emergencias y los prestadores de bienes y servicios.

Art.2. En todas las unidades organizativas se asegurará un horario común entre las 12 y las 15. Los horarios de atención serán amplios para evitar aglomeraciones.

Art.3. Se debe adoptar los recaudo pertinentes para que el público disponga de toda la información a fin de efectuar su trámite.

a) Deberá colocarse en cartelera visible, las secuencias, etapas  plazos de trámites,  el cargo y nombre del funcionario.

b) Cuando el trámite exija llenar formularios, solicitudes, se deberán colocar modelos en carteleras.

c) La información mencionada en los incisos a y b deberán estar escritos, claros y concisos para quien lo solicite.

d) Se deberá suministrar toda la información vinculada con trámites telefónicamente o por correspondencia para quien lo solicite.

e) Se deberá señalizar los lugares donde se realicen las etapas de los trámites,  así como la relación entre una etapa y la otra.

f) Si los trámites deben realizarse en otras jurisdicciones previas, deberán estar en forma visual, los horarios, lugares y requerimientos.

Art.4. Deberán proveerse las condiciones arquitectónicas, sanitarias y ambientales para la comodidad del usuario.

Art.5. Para simplificar los procedimientos administrativos se adoptarán las siguientes medidas :

a) Asegurar que el pago de sellados y o tasas se efectividad en el mismo lugar o lugares cercanos.

b) Asegurar una cantidad suficiente de funcionarios para extender certificaciones sobre fotocopias, dejando constancia que ha presentado el original, eliminando la exigencia de agregarlo a la actuación administrativa, salvo que tal requerimiento se halle previsto por la Ley de la Nación .

c) Disponer para el usuario, leyes, reglamentaciones,  decretos y resoluciones que avalen los procedimientos aplicados a los trámites.
Las unidades organizativas no podrán exigir el cumplimiento de procedimientos si no tuvieran documentación sustentable.

d) Asegurar que en los formularios del Art. 3. Solo se solicite la información inherente al trámite.

Art.6. Los responsables de las unidades organizativas deberán asegurar los siguientes requisitos del personal de atención al público:

a) Lleve una tarjeta identificadores con nombre y apellido.

b) Sea asignado en número y distribución apropiada para una atención eficaz al usuario.

c) Sea adecuadamente capacitado.

Art.7. Si los responsables tuvieren que reforzar los planteles de atención se abocaran de inmediato a la concreción.

Art.8. Deberán establecer mecanismos para que los usuarios contribuyan con sus ideas para el mejoramiento del mismo.

Art.9.El funcionario de mayor jerarquía deberá elaborar un manual de procedimientos de trámites.

Art.10. La Comisión de la Reforma Administrativa deberá designar un representante para asegurar que se cumpla el presente decreto.

Art.11.Los representantes de las funciones ministeriales se ocuparán que los responsables de las Unidades Organizativas elaboren un informe y sea enviado a la Secretaria de la Función Pública para el cumplimiento de dicho Decreto.

Art.12. El incumplimiento del presente Decreto será considerado una falta grave.

Art.13. Artículo derogado por Artículo 5. Asegurar que todos los usuarios que deban iniciar algún trámite tengan a la vista una copia del mismo decreto.

Art. 14.Comuníquese , publíquese y archivese.

Alfonsin.
Sourrouille.

Decreto 1571/81 Tabla de plazos mínimos de conservación de documentos de personal y de control

El Presidente Viola en 1981,  decretó los plazos mínimos de conservación de Documentos a través de 5 artículos.
Tabla de plazos mínimos de conservación de Documentos
Documentos de Personal
Documentales:
Expedientes
Actuaciones o trámites Internos
Formularios
Tema y plazo minino de Conservación :
Accidente de trabajo sin causa judicial ; 3 años desde el reintegro o declaración de incapacidad sin reintegro.
Accidente de trabajo con causa judicial: 1 año desde la finalizacion de la causa.
Asignación de funciones: 1 año desde la finalizacion de funciones asignadas.
Cesantes: Permanente.
Comisión de servicios: 1 año desde la finalizacion. 10 años desde su cumplimiento si hay indemnización.
Desarraigo: 1 año desde el conocimiento y efectivizacion del acto administrativo.
Embargo: 1 año desde el cese del embargo.
Exoneracion :Permanente.
Fallecimiento: 1 año desde la denuncia del fallecimiento.
Franquicias por estudios, maternidad,  incapacidad: 1 año desde el fin de la franquicia.
Justificación de inasistencias: 1 año desde la fecha de justificación.
Legajos de Personal :Permanente.
Licencia anual ordinaria: 1 año desde que fue concedida.
Licencias especiales: 5 años desde la finalizacion de la licencia.
Licencias extraordinarias: 1 año desde la finalizacion de la licencia.
Licencias extraordinarias para realizar estudios o investigaciones: Permanente.
Nombramiento: 2 años desde la fecha de la resolución del nombramiento.
Partes de asistencia: 1 año desde su fecha.
Promociones: 1 año desde el conocimiento del acto administrativo.
Recursos administrativos: 3 años desde la notificación de resolución o decreto.
Reingresos: 2 años desde la resolución del nombramiento.
Reintegro de haberes: 1 año desde haber efectuado el reintegro.
Renuncias: 1 año desde su aceptación.
Renuncias condicionadas: 1 año desde la cesación de los servicios.
Reubicacion y reencasillamiento: 3 años desde su consentimiento y efectivizacion del acto administrativo.
Sanciones disciplinarias, apercibimiento y suspensión,  que no sean de sumario: 1 año desde la sanción.
Solicitud de empleo denegada: 6 meses desde la notificación denegada.
Subrogados o suplencias: 1 año desde el fin de las mismas.
Sumarios con consecuencias patrimoniales: 10 años desde la notificación del acto dispositivo.
Otros: 5 años desde el acto dispositivo.
Cesantes o exoneracion: Permanente.
Tarjetas o planillas de control de asistencia: 1 año desde que se registró la tarjeta.
Títulos habilitantes: 1 año desde la fecha de la resolución.
Traslados y permutas: 1 año desde la fecha de consentimiento y efectivizacion del acto administrativo.
Tabla de plazos mínimos de conservación de Documentos
Documentos de Control
Tipos Documentales
Tarjetas y Formularios
Descripción y Plazo mínimo de conservación :
Comprobantes de correspondencia certificada: 6 meses desde su fecha.
Ficha de trámite de expediente o actuación: Permanente.
Hojas de ruta: hasta el ingreso de la documentación en el archivo central.
Planillas de control de remotos de Documentos: 1 año desde la última fecha de la planilla.
Remotos de documentos: 2 años desde la fecha del remito.
Pautas, Definiciones y Procedimientos
1.Pautas :
Se refiere a los documentos originales, en caso de copias pueden ser destruidas, en caso de copias autenticadas, resoluciones o disposiciones, serán considerados originales.
Las resoluciones y disposiciones recaídas en expedientes deben ser copias autenticadas. Los originales deben ser guardados permanentemente.
Los legajos de Personal deben guardarse permanentemente. Al igual que las fichas de trámites de expedientes y actuaciones.
Cada organismo más allá del plazo mínimo de guarda deberá considerar sus propias necesidades.
Los documentos deben trasladarse al Archivo General de la Nación.
2. Definiciones
Documentos de Personal: relativos a los agentes públicos,  expedientes,  legajos,  formularios, planillas de asistencia.
Documentos de Control: fichas de control de trámites de expedientes, comprobantes de correspondencias certificadas.
3. Procedimientos
La Comisión de Selección Documental: deberá ser integrada por un abogado, un contador, un licenciado administrador, un administrativo y un archivero, este último podrá ser remplazado por Jefe dpto de Mesa de Entradas.
Documentos incluidos en esta tabla:
Separar material, destruirlo,  triturarlo o venderlo triturado.
Toda la documentación anterior a 1916 es de carácter Permanente.
Existe un Inventario de Solicitud de Desafeccion, un instructivo para el  Inventario y un instructivo para solicitud de Desafeccion.
Funciones del Archivo General de la Nacion
Ley 15.930 Art. 3 incisos d y e:
d. Inspeccionar lo archivos administrados dependientes del Poder Ejecutivo y requerir colaboración de funcionarios encargados de su conservación.
e. Fiscalizar los archivos administrativos para el debido traslado,  efectuar arreglos para la custodia y retiro de dicha documentación.