martes, 24 de octubre de 2017

Caso de Igual tarea igual remuneración "Igual puesto igual sueldo" Art.23 (DD.HH) (Arts. 14 bis CN Argentina. y art. 81 de LCT)

Basaré mi análisis en la siguiente nota, de Igual puesto igual sueldo utilizando los artículos 23 de La Declaración de Derechos Humanos (DD.HH) y los artículos de la Constitución Argentina el 14 Bis y el arts. 17, 81  y 256 de la Ley De contatos Laborales (LCT), art.65 (L.O) inc.4.ley de organización y procedimiento de la justicia Nacional de trabajo, Ley Nº 18.345. El derecho internacional.

El enlace correspondiente es el siguiente:
http://www.diariojudicial.com/nota/27420  ( 2/3/2011 )
Caso:

La Cámara del Trabajo determina discriminación salarial, si se prueba que dos personas con la misma categoría cobran sueldos con diferentes montos. 

La parte actora reclamaba discriminación salarial respecto otros trabajadores que ocupaban el mismo cargo.

En esta nota no se menciona identidad del demandante, rubro laboral, ni nombre de dicha empresa, sólo se menciona los apellidos y nombres de los magistrados en el enlace mencionado anteriormente.

Los jueces confirmaron diferencias salariales en grado, la parte recurrente se mostró renuente en facilitar información contable de los trabajadores, según el demandante ostentaban igual categoría y desarrollaban las mismas tareas. 

La parte accionante en el escrito inicial había denunciado cambio de categoría, la sentencia ratificó diferencias salariales, pues el eclamo se sutentaba en trato salarial peyorativo respecto a la categoría de jefe de zona.

La parte recurrente cometió el error de no mencionar que percibía un bonus anual fijado en grado, por lo cual su reclamo no se encontraba fundamentado, por el art.65 ley 18.345.

Al señalar las pautas utilizadas de la empleadora para establecer remuneraciones de los trabajadores, se evidenciaron dos criterios; la parte recurrente señalaba que las remuneraciones estaban vinculadas al desempeño y a la equidad interna de las posiciones, y la parte demandada señalaba que el monto salarial pasaba por recursos humanos y el jefe directo de la persona, donde se establece un monto a percibir que no esta atado a las comisiones sino a la gestión o a la responsabilidad, circunstancias que resultaron aptas para justificar que el actor percibieses un salario inferior.

La ONU, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional:

El principio de la Naciones Unidas es la promoción y protección de los Derechos humanos de 1948, la declaración de estos derechos se los situó en el terreno internacional, protegidos mediante instrumentos legales.

Respecto al Derecho Internacional: 

la Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Desde entonces, el desarrollo del derecho internacional y el respeto por el mismo han sido elementos claves del trabajo de la Organización. 

La OIT ( organización internacional del Trabajo)  fue la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.

Los objetivos de la OIT son:

Promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.



Articulo 23 de DD.HH:


Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 14 bis Constitución Nacional Argentina:
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art.17 LCT:

Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.


Art.81 LCT Igualdad de trato:

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Art.256 Prescripción y caducidad

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

"Según este artículo no se advirtieron que los rubros reclamados se encontarran prescriptos." 

Art. 65. - Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1)El nombre y el domlclllo del demandante
2)El nombre y el domicilio del demandado
3)La cosa demandada, designada con precisión
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5)El derecho expuesto sucintamente;
6)La petición en términos claros y positivos;
7)Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.

Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo.

Conclusión : 

Claramente la parte demandada pagó un abogado mas experimentado y la parte recurrente, quizás con menos recursos pagó un abogado no tan experimentado qu emitió mencionar ese bonus anual fijado en grado, más alla del reclamo de discriminación salarial.

Si una diferencia salarial se encuentra justificada por alguna variable, la resolución podría no ser favorable a la parte accionante.

En este caso la parte demandada pudo justificar esa diferencia salarial, argumentando que estaba atada a la responsabilidad del agente. La parte accionante no pudo demostrar su productividad o rendimiento laboral equitativo respecto al resto de los trabajadores de la empresa. Resulta que sin pruebas precisas y convictivas no se puede ganar un caso en un 100 %.

Según Alexandra Novosseloff es preciso realizar una reforma en la Naciones Unidas, respecto a la gestión renovada la utora sostiene "La eficacia también requiere un sistema de evaluación donde los resultados realmente se tengan en cuenta a la hora de mejorar los programas, proyectos, o acciones actuales. Además el reclutamiento del personal debe hacerse según la competencia de los candidatos..."

Aplicando al caso anterior sobre igual tarea igual sueldo, este pensamiento me enseña que la eficacia y la comptetencia son también valores o variables que a veces no se pueden probar, pero que resultan consistentes a la hora de decidir, qué sueldo le corresponde a determinado trabajador, ya que son los jefes directos los tienen el trato cotidiano con el trabajador y son ellos quienes pueden mediar sobre un aumento salarial, si bien resulta injusto una discriminación salarial, se debe luchar con todos los medios legales, pero previo a esa utilización de medios debe investigarse a fondo las causas que lo fundamentan, si es una vacío legal o alguna nulidad o costumbre laboral, en este caso se hablaba de que el resto de los rabajadores percibía el doblde de sueldo por la zona donde trabajaba y eso había sido previo a que la parte accionaria entara a trabajar a esa empresa.

Novosseff aclara que hay muchos temas que se negocuan pero existen algunos que no debieran ser negociables, como el control del agua que e sun tema de interés nacional.
En síntesis una mejora salarial o una reivindicación salarial se hubiera logrado si se hubiera negociado sin acudir a la justicia, o por lo menos si el abogado defensor de la parte recurrente hubiera probado daños del agente hubiera sido otra historia.

Bibliografía:


http://www.diariojudicial.com/nota/27420 (nota del diario judicial del 2/3/2011) 

Marin Maximiliano Gaston c/ Arcor S.A. (2011-03-02- Las_diferencias salariales_pueden_ ser_ motivo_ de _controversia- FALLO.doc

http://www.un.org/es/sections/what-we-do/index.html (Principios y áreas de la ONU)


http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm (OIT)
  
http://www.ichrp.org/es/articulo_23_dudh (art.23 DD.HH).

http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Criticas/polimofut8.htm (art.14 bis CN).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm (arts. 17 y 81 LCT).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48890/norma.htm (art.65, ley Organización del trabajo)

http://www.revistaei.uchile.cl/index.php/REI/article/view/14758 (Novosseloff Alejandra, la Reforma de las Naciones Unidas)