Aclaro que si bien en el pizarron no figura el número de la ley , se refiere a la 17.319, que es la que leímos para responder el cuestionario y respecto a la ley 24.076 sólo se menciona un hidrocarburo.
Las formas convencionales y no convencionales están aclaradas en los artículos 23 inc. 3-3-5/4-4-5 y en el art. 27 bis.
1.El carácter de los hidrocarburos son de utilidad pública, pertenecen al Estado, pero son de dominio privado, quiere decir que los puede vender a través de licitaciones. (Art. 1-2)
2.El ámbito de aplicación material:
hidrocarburos líquidos y gaseosos es para el servicio privado y el gas natural para servicio público (ley 17.319 art. 6 y ley 24.076)
3.El dominio de los hidrocarburos en mar (medición en millas):
Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos (título I, art.6)
De 0 a 12 millas, la zona costera sería, le corresponde a las provincias de Argentina o a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
De 12 millas a 200 millas le corresponde al Estado Nacional.
Los permisos los da el Poder Ejecutivo.
4.Formas de explotación de hidrocarburos: (Art 23 y 27 bis)
convencionales (con era perforación se obtiene hidrocarburos)
no convencionales (proceso de estimulación) para separarlo de las rocas, el cual es altamente contaminante, se llama "fracking" es agua a alta presión con arena y aditivos químicos(dañinos), éste tema de discusión se da en "Vaca muerta", ciudad de Argentina. Ya que si acceden a esta explotación, contaminarían las tierras y aguas aledañas y por ende a la población.
5.Diferencias entre exploración y explotación: la exploración se refiere a la búsqueda de hidrocarburos y explotación refiere al dominio, dueño del hidrocarburo.
6.Otro derecho de un concesionario de explotación: el transporte.(Art. 39 y 66)
7. Caducidad y extinción de una concesión,
caduca cuando vence plazo o no se cumple contrato (Art 80 inc a-d)
se extingue cuando vence plazo (Art. 81 inc a)
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