Unidad I: Concepto, caracteres y principios del Derecho Internacional Público y sus relaciones con los Derechos Nacionales.
Concepto del Derecho Internacional Público: formado por normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del Derecho.
Análisis,
Estructura son Relaciones:
Coordinación: los estados se reúnen para acordar tratados.
Subordinación: acatar, cumplir, estando presente o no.
Elementos, sujetos y objetos del Derecho Internacional Público :
1. El individuo
2. Los pueblos, la protección del ser humano y del medio ambiente.
3. El Estado
4. La Santa Sede
5. Los organismos internacionales
Características del derecho internacional:
Características :
1.legislativa: dada por tratados y costumbre.
2.Ejecutiva y Administrativa: en cada Estado la tiene el presidente.
3.Judicial: La Corte internacional de justicia y la Corte internacional penal de la Haya.
Autotutelas de los propios Derechos de los Estados, cuáles son?
Rpta: Territorio, población e instituciones. El principio de soberanía.
Concepto del Derecho Interno: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones con el Estado.
Diferencias entre dchos interno y dcho internacional :
En dcho internacional hay Ausencia de vínculo de subordinación de los Estados, debido a la coordinación.
En derecho internacional puedo consultar. En derecho interno no puedo consultar al juez.
El derecho de subordinación :si somos miembros de algún organismo internacional.
El derecho de coordinacion entre Estados: pueden unirse para acordar tratados.
Normas Imperativas,ius congens: son normas de dcho generales, obligan a todos, no se contienen en norma escrita, ej:La prohibición de la amenaza del uso de la fuerza en guerra, la libre determinación de los pueblos y la integración de los Estados. Pertenecen a la costumbre internacional y deben ser de prácticas generalizadas. Son Imperativas.
Normas dispositivas: dos o más Estados pueden excluir su aplicación o modificar su contenido. Satisfacer los intereses comunes o individuales de los Estados.
Ordenamiento de Coordinación y Subordinación :
Doctrinas entre las relaciones entre el Derecho Internacional Público y los Derechos Nacionales: Los sujetos en el DI son los individuos, en el DIP los Estados. La relación en DIP es horizontal de Coordinación y en el DI es vertical de subordinación.
La teoria Monista: son un mismo sistema jurídico universal aunque adopten varias posturas.
la teoría Dualista: Se presentan como dos órdenes jurídicos separados e independientes, distintos fundamentos, distintos sujetos o destinatarios de sus normas.
Recepción de la norma internacional en el Derecho Interno y el conflicto de normas :
Análisis de las soluciones en el Derecho comparado: consiste en Comparaciones de distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos.
El ordenamiento jurídico Argentino: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado y en una época concreta.
La Constitución Argentina: es la norma suprema por ser Estado democrático.
Evolución de la jurisprudencia "El caso Ekmekdjian con Sofovich":
Ekmekdjian se sintió agraviado por el escritor Dalmiro Sáenz a través de expresiones injuriosas hacia la figura de Jesucristo y la virgen María, durante una entrevista televisiva en la noche del Domingo, programa de Gerardo Sofovich. Solicitó vía carta documento " el derecho a réplica. Del art. 14 inc. 1 de la Convención Americana de los derechos humanos:
" Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".
Al serle negado recurre a la justicia a fin obtener su reconocimiento. El tribunal de primera instancia y luego la cámara desestima la pretensión ya que faltaba la reglamentación y condición del reclamo. Luego llega a la Corte suprema, por ser dcho inherente a la dignidad de la persona, se resolvió la Primacía del dcho internacional por sobre la Constitución Nacional.
La reforma Constitucional de 1994, el artículo 75: Los tratados internacionales constitucionales, variaron su jerarquía.
Funciones del DIP o Principios del Derecho Internacional:
El principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales: La resolución de conflictos a través de métodos políticos o diplomáticos o de Arbitraje internacional.
El principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza: es principio básico y estructural del derecho internacional.
El principio de no injerencia en asuntos internos: es de no intervención por ser independientes las naciones.
El principio de libre determinación de los pueblos: dcho de decidir sus propias formas de gobierno.
El principio de protección de los derechos humanos: es el Estado el encargado de asegurar su protección y las personas en hacer cumplir la ley.
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