martes, 13 de octubre de 2015

Cap. XIII Ley de Servicio Exterior de la Nación ley 20.957 Personal Administrativo, técnico y profesional:


Art.97 El número de agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestará servicios en el exterior será fijado de acuerdo a las necesidades en el extranjero a traves de resolución ministerial.
Estará en condiciones que se le asignen tareas en el exterior el personal administrativo, técnico o profesional que reuna los requisitos que a continuación se detallan:
1.Establecidos por el art.11incisos a,b,c y d.
2. Haber aprobado el concurso interno el cual llama periódicamente la dirección de personal.
Podrá participar todo el personal administrativo, técnico y profesional,  que revista entre las categorías 10 y 22, con una antigüedad no menor a 3 años.
Los exámenes versaran sobre :
a. Idiomas, dactilografia, redacción y estilo, cultura general.
3. Haber aprobado un curso de capacitacion del ISEN de no menos de 6 meses, con especialidad en las tareas a realizar en el exterior.
El reconocimiento de los requisitos precedentes será efectuado por resolución ministerial. Le serán aplicados los límites mínimos establecidos por el art.56.
En tanto cumpla los requisitos del art.97 apartados I, II, III, se considerará que forma parte del servicio exterior.
Mientras dicho personal cumpla funciones en el exterior estará sujetos a obligaciones y beneficios que esta ley otorga que a continuación se detallan :

Art.21 incisos d, i, k, l, m, o, p, q.
l. Respeto a orden jurídico y costumbre e inmunidad de jurisdicción del funcionario y su familia.
m. Las rendiciones de cuenta de acuerdo a la  forma establecida.
o. Facilidades para realización de estudios y actividades destinadas a la cultura.
p. Declaración jurada de bienes.

Art.22 incisos b, d, e, f, g, h, i, l.
d.Haberes y asignaciones.
e. Compensaciones por gastos de viviendas.
f.Lista actualizada de los niveles de Educación deficitiarios en el exterior.
g.Destinos clasificados en tres categrorias A,By C.
i.En caso de daños personales, lesiones, enfermedades, aplicación del art.87. Inventario de sus muebles, automóvil , contrato de alquiler.
l.Su uso de licencia no puede ser vulnerado.

Art. 23 incisos a, b, c, e, f.

Art.24 incisos c, d, e.
Autorización otorgada por jefe de la Misión .

Art.56, 57, 58, 59, 62, 63, 67, 68.
56. Cuando el funcionario regresare a su país deberá presentarse a la dirección de personal el primer día hábil . Estara por un término de años mínimo en el  exterior. Si regresara antes no tendrá derecho a indemnización alguna.
59 Para desplazamiento deberá utilizar la vía aérea ,o marítima sino excediere el costo de la aérea , excepto que abone landiferencia de la misma, y que no exceda el tiempo establecido, sino se le computará de su licencia anual. Usando líneas estatales de transporte.
62.Luego de la pérdida del estado diplomático sólo podrá ser ejercido un año tras su separación del cargo.
60.Los viáticos serán liquidados de acuerdo a la escala que rija para el personal de la Administración Pública .

Art.73 incisos b, d, e.
b. La licencia de 45 días deberá ser remitida a la Cancilleria con antelación para que el organismo correspondiente remita los pasajes para el y su familia.
d.Las licencias podrán fraccionarse en 2 períodos de 5 días trimestrales.
e.Personal certificará que el funcionario se halla en condiciones de hacer uso la licencia.

Art. 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95.
87.Tratamiento para curar lesión o enfermedad se hará cargo del100 por ciento Cancillería .
88. En caso de fallecimiento se le rendirán las honras funebres.
89. La licencia especial luego del deceso sera de 15 días extendiéndose a 30 días .
90. Los títulos de nivel terciario otorgados por universidades extranjeras al funcionario y sus familiares, serán reconocidos sin necesidad de revalidacion .
92. Acreditar certificado legal de incapacidad en el caso de existir hijos mayores sin capacidad legal para trabajar.
96, Deberán presentarse ante el jefe de la misión diplomática informando su  cometido.

El personal de servicios generales sólo será destacado al exterior cuando razones de Economía así lo justifiquen.Como norma se adoptará los procedimientos del art.83 al91, para las representaciones diplomáticas de Argentina.

Art.98 El personal administrativo, técnico o  profesional que sea trasladado al exterior será acreditado como agregado de primera, segunda o tercera clase, se le otorgará pasaporte diplomático en el cual conste el rango.
Su cónyuge y los hijos menores de edad tendran derecho al uso del pasaporte oficial. El rango que se otorgue será sólo a los efectos protocolares.
Las tareas que dicho personal desempeñe en las representaciones diplomáticas o consulares serán las inherentes a su condición de personal administrativo, no  pudiendo desempeñar las de funciones del personal  diplomático .

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