Decreto de 1983, del ex Pdte Alfonsin y Dante Caputo.
Son 106 artículos. cap.I a cap.III.
Capítulo I De los Funcionarios del Servicio Exterior
Art. 1 al 3 no requieren reglamentación .
Art.4 El sistema de rotación de categorías D a G :
1. Se asignarán funciones a los egresados del ISEN conforme al orden de mérito y su formación universitaria.
2. Cuando un funcionario fuere trasladado a un país , se le asignaran nuevas funciones, debiendo evitarse que se repita la función anterior y que por lo menos una vez cumpla funciones consulares.
Art.5 Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios deberan contar con los requisitos mínimos exigidos por la ley del artículo 11 y deberán contar con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación .
El ISEN y el Ministerio de Relaciones Exteriores darán a los Embajadores las informaciones sobre su misión general y sobre el país que prestarán funciones. Su mandato termina cuando cesa el Presidente sin necesidad de acto administrativo.
Art.6 Cuando personas ajenas al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior, se les hubiere designado funciones diplomáticas , se les asigne el exterior, deberán informar al jefe de la representación diplomática sobre las instrucciones del organismo, actividades y gestiones, así como autoridad que los envío .
Antes de partir deberán establecer contacto con la Cancillería para informar características de la misión y funciones a realizar.
Art.7 La asignaciones inmediatas superiores de la categoría B y C serán dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art.8 Para la designación del Encargado de negocios ad interim , en caso que hubiere dos funcionarios, deberá hacerse cargo el de mayor antigüedad en la categoría , en caso detener la misma antigüedad , el de mayor antiguedad en la representación , en caso de ser la misma, el de mayor antigüedad en el Servicio Exterior.
Art.9 Los agregados laborales en el exterior serán designados a juicio del Poder Ejecutivo. Debiendo asistir a cursos y seminarios realizados por el ISEN , así como un programa intensivo de idiomas.
El cuerpo de agregados laborales seran 15 funcionarios , se les asignará la categoria E a efecto protocolar.
Art.10 La asignación de agregados especializados se hará por Decreto del Poder Ejecutivo , allí constará el destino y rango que se le asigne.
Los agregados especializados figurarán en nóminas separadas a continuación del Cuerpo permanente del Servicio Exterior, en la guía diplomática del país receptor.
No podrán hacerse cargo de la representación diplomática o consular, salvo en caso de extrema urgencia con previa autorización de Cancillería , o cuando no hubiere diplomático de Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art.11 Inciso f se tendrá en cuenta los dispuesto en el artículo 93.
Art.12 Los pedidos ante el Senado para las promociones de A, B y C se llevarán a cabo durante las sesiones ordinarias.
Los funcionarios en Comisión se considerarán ascendidos con retroactividad a la fecha de promoción . Si el acuerdo no fuere solicitado por el Ejecutivo, fuere denegado o no fuere tratado, el funcionario volverá a la categoría que revistaba.
Art.13 No requiere reglamentación .
Art.14 La Junta Calificadora elevará los funcionarios propuestos para las categorías A, B y C antes del 31 de Julio y para las demas categorías antes del 20 de Septiembre.
Las promociones se dispondrán en la primera quincena de Octubre y tendrán lugar a partir del 1 de Enero siguiente.
Las nóminas se confeccionarán teniendo en cuenta la antigüedad y los méritos que posean.
Los méritos surgen de las calificaciones, fojas de concepto, idiomas que domine, Títulos obtenidos, cursos aprobados y menciones especiales.
El ascenso por antigüedad en la categoría recaerá en el funcionario que tenga mayor permanencia en ella, habiendo obtenido en las calificaciones anuales en los 3 últimos años un promedio de 8 puntos como mínimo .
Se confeccionará una lista por orden de antigüedad .
Igual proporción por mérito y antigüedad para las categorias D, E y F.
90 por mérito y 10 por antigüedad para A, B y C.
Si las vacantes fueren menos de 10 los ascensos se harán por méritos .
En caso de igualdad de méritos tendran prioridad los que tengan mayor antigüedad .
Art.15 No requiere reglamentación .
Art.16
a. La Dirección de Personal elevará a la junta calificadora antes del 30 de Junio una nómina con la cantidad de vacantes, personal que se encuentre en condiciones de ascender.
b. Sin reglamentación.
c. Los cursos abarcarán tópicos de actualización informativa, investigacion y trabajos prácticos , dichos cursos deberán realizarse antes de ser trasladados y aún despues , el funcionario dependerá jerarquicamente del director del ISEN y se le otorgará al funcionario las facilidades para completar dicho curso.
Art. 17 Las propuestas de ascenso serán elevados segun la norma del art 14 de esta reglamentación .
Art.18
a. Cuando un funcionario deje de cumplir las condiciones del artículo 11, la junta calificadora lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores para que dicte la medida que corresponda.
b. En caso que el Ministro pidiere la remoción de alguno de los funcionarios de las categorías A, B o C al Poder Ejecutivo, se efectuará una vez cumplido con el sumario o la instancia administrativa correspondiente, causal de remoción .
c. La cesantia o exoneracion se aplica sólo cuando el sumario acredita fehacientemente las faltas del funcionario.
d. No requiere reglamentación .
e. Los funcionarios de las categorías D y E que hubieren sido aplazados podrán repetir el curso a más tardar dentro de los 6 años próximos , si lo desaprobara por segunda vez, la Junta calificadora lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores para pedir su separación de funciones.
f. Deberán proveerse las vacantes para los funcionarios promovidos automáticamente , esas vacantes quedarán libres luego de 2 años de su ascenso automático . Para los casos E y D los funcionarios deberán haber aprobado los cursos correspondientes.
g. La junta calificadora anualmente durante el mes de Enero elevará la nómina de los límites de edad previstos en este inciso. El funcionario que dejara de pertenecer por alejamiento al cuerpo permanente activo pasará por un acto o ceremonia.
h. Como medida preventiva a la aceptación de la renuncia deberá verificarse la inexistencia de sumarios, que pudieran motivar medidas disciplinarias.
La renuncia de funcionarios en el exterior implicará su vuelta a la República , se considerá aceptada transcurridos los 60 días . Tendrá derecho al pago de sus haberes o a la parte proporcional de su licencia que no hubiere utilizado hasta que se notifique su renuncia o hubieren transcurridos los 60 días .
Capitulo II Del Estado Diplomático
Art.19 No requiere reglamentación .
Art. 20 Los integrantes del Servicio Exterior de la Nación recibirán instrucciones únicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores por vía jerárquica correspondiente.
Art.21 El incumplimiento de las obligaciones del art.21 dará lugar a sanciones
a. Antes de asumir sus tareas los funcionarios prestarán juramento de mantenimiento de secreto y reserva de sus funciones, aún cuando dejaren de pertenecer al mismo, se anexara una copia del juramento al legajo personal.
b. No requiere reglamentación .
c. Cuando por motivos de salud o razones personales el funcionario no pudiera cumplir con las funciones asignadas lo hará saber en forma escrita y fundada. Caundo se tratare de salud, el organismo médico elevará un informe sobre la naturaleza del mismo,en ambos casos la decisión que recaera sobre funcionario, deberá ser adoptada por el Poder Ejecutivo o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
d, e, f, g, h, i, j, No requiere reglamentación .
k. Sin perjuicio de los que adoptare el Ministro de Relaciones Exteriores deberá ser de aplicación lo dispuesto en art.8 de esta reglamentación .
l. El orden jurídico y las costumbres en el lugar de destino obliga al funcionario como a su familia, dicho respeto no autoriza a la renuncia de la inmunidad de jurisdicción .
m. Las rendiciones de cuentas de los fondos recibidos se harán de acuerdo a las normas de las representaciones diplomáticas y consulares.
n. No requiere reglamentación .
n. Corresponde a tener en cuenta lo establecido en el art.38.
o. Los jefes de la misión podrán conceder a los funcionarios facilidades que permitan la realización de estudios destinados a promover su cultura, siempre y cuando no interfiera con sus actividades laborales.
Cuando el funcionario fuere trasladado a un país que se requiera perfeccionamiento del idioma local, el jefe de la misión dispondrá de lo necesario para que en su arribo realice cursos intensivos.
p. Los miembros del Servicio Exterior de la Nación al asumir funciones deberan efectuar una declaración jurada de bienes, se actualizara en forma periódica.
q. No requiere reglamentación .
r. La autorización para contraer matrimonio será presentada con una antelación no memor a 90 días , en el caso que el contrayere matrimonio con un extranjero se regirá a traves del art. 11 y 93.
s. No requiere reglamentación .
Art. 22 Incisos a y b No requieren reglamentación .
c. Todo funcionario que considere que su derecho a ser promovido no ha sido reconocido, tendrá derecho a interponer su reclamo ante la Junta Calificadora, dentro de los 6 meses de la fecha de publicación del acto administrativo, la junta deberá expedirse antes de transcurridos los 60 días de su recepción .
d. Se tomará en cuenta lo establecido en capítulo VIII sobre deberes y asignaciones.
e. I. La compensación sobre gastos de viviendas se adecuará a los países comprendidos en el decreto 1052 del año 1978.
II. Cuando la necesidad de locación de vivienda del personal del servicio exterior pudiere encuadrar en la previsión de este decreto se evaluará los argumentos determinando la procedencia de incorporación al régimen .
III. Cuando los funcionarios se encontraren prestando servicios en el exterior se les asignará la asignación familiar correspondiente.
f. La Dirección de personal elaborará y mantendrá actualizada una lista de destinos en la que los niveles de Educación universitaria inclusive,sean deficitiarias, consultando a las represntaciones diplomáticas y consulares.
g. I.Anualmente la junta calificadora propondrá al Ministro de Relaciones exteriores y mantendrá actuallizada una lista de todos los destinos agrupadas en tres categorías ,A,B y C , teniendo en cuenta las posibilidades profesionales que ofrecen las características ambientales, calidad de vida y salubridad para el funcionario ysu familia. Dicha lista tendra carácter reservado y será prevista por Resolución .
Se inscribirá en la categoria A aquellos destinos cuyas caracteristicas profesionales y calidades de vida fueran excelentes para el funcionario y su familia.
Se inscribirá en la categoria C , aquellos destinos cuyas características profesionales y calidades de vida implicaran cierto riesgo para la actividad fisica o psiquica del funcionario y de su familia.
Se inscribirá en la categoría B todos aquellos destinos que no estuvieren incluidos en ninguna de las otras dos categorías .
II. El funcionario que durante la prestación de servicios de un régimen especial , categoria C, contrajere una enfermedad endémica , tendra derecho a ser trasladado inmediatamente al país o a otro destino que implique su recuperación. Si el que contrajere la enfermedad fuere un familiar podrá pedir el traslado del familiar enfermo. El padecimiento de la enfermedad se acreditará por certificado médico ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente traducido si fuere necesario. Cuando un funcionario se le otorgara traslado a un régimen especial C, y considerare que por su edad o condición física propia o de algún familiar pudiere peligrar su salud o la del familiar, deberá proveer todos los antecedentes necesarios y elevarlos ante la división del Servicio Médico , se evaluará la decisión final en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Previo a la partida a un régimen de tipo C, el funcionario y su familia deberán someterse a un estudio psicofisico.
Derechos de los funcionarios del régimen C :
1. No permanecer más de 2 años en dicho destino.
2. Completar el resto de su período en el exterior en un destino que no sea de régimen C.
3. Recibir de la Dirección de Personal con una antelación de 6 meses al término de los 2 años la notificación de su nuevo destino.Podrá solicitar la permanencia en el mismo si así lo quisiere.
4. Computo doble de los servicios prestados a los efectos previsionales desde lafecha de llegada hasta la fecha de partida.
5. Gozar de la licencia prevista en el articulo 73 inciso d, dentro o fuera del país ,fraccionada durante dos períodos trimestrales, de 5 días hábiles cada uno otorgada por el jefe de la Misión .
III. Cuando la situación en el país destino adquiera una gravedad tal, que pusiera en peligro la integridad física de el o sus familiares, la Cancilleria deberá adoptar las medidas necesarias para su inmediata evacuación , suministrandole los medios necesarios para su desplazamiento.
h. No requiere reglamentación.
i. I. Cuando el funcionario sufra daños personales lesiones o enfermedades consecuencia de sus funciones, se aplicará lo dispuesto en el art. 87.
II. Cuando el funcionario fuere trasladado deberá remitir a la Direccion de Personal una declaración jurada de sus bienes muebles. Dicho inventario deberá ser una copia que suministre la compañia de embalaje y traslado, deberá tener una estimación de dicho valor. Producido el daño total o parcial de sus bienes el funcionario elevará vía jerárquica dicho reclamo durante los 6 meses previos a la recepción del mismo
III.El funcionario que se encontrare prestando servicios en el exterior y que adquiera un automóvil, deberá remitir ante la Dirección Nacional de Ceremonial los datos del mismo durante los 30 días de la fecha de su adquision .
Si el automóvil no fuere denunciado el funcionario no podrá realizar reclamo alguno por los daños que el mismo pudiera sufrir.
IV. Cuando el funcionario proceda a alquilar vivienda deberá remitir 2 copias del contrato de locación para ser archivado y registrado en su legajo ante la oficina de Finanzas. En el contrato se podrá incluir la cláusula diplomática en elcual se podrá rescindir el contrato por razones de servicio.
Cuando por razones de modalidad del país receptor no se pudiere incluir dicha cláusula , deberá ser notificado al jefe de la Misión para ser tenido en cuenta ante futuros daños económicos que pudiere ocasionar rescindir dicho contrato.
j. El funcionario podrá solicitar que se deje sin efecto o que se modifiquen las decisiones o sanciones que lo perjudiquen, cuando considere :
I. Que corresponde la revisión de la calificación o la ubicacion del escalafón.
II. Que el dictado del acto administrativo causa perjuicios a sus derechos
III. Que la medida disciplinaria no corresponde.
IV. Para que el reclamo sea admitido deberá ser interpuesto por escrito ante la autoridad que le hubiere notificado durante los 10 desde la fecha de su notificación . El reclamo se remitirá ante la junta calificadora, durante los 30 días siguientes y elevará su dictamen al Ministro.
k. No requiere reglamentación.
l. El derecho al uso de su licencia no podrá ser vulnerado por disposición alguna tendiente a organizar que restrinja total o parcialmente el mismo.
m. En los casos de los incisos c, d y e,el uso del pasaporte quedara limitado al termino de su misión en el exterior
En caso de divorcio, una vez dictada la sentencia ,la Dirección de personal procederá notificar al cónyuge que su pasaporte diplomático sólo podrá ser utilizado como documento de viaje sin invocar los privilegios del mismo. El pasaporte diplomatico del cónyuge será cancelado al producirse el regreso al país o vencimiento del mismo.
n.No requiere reglamentación.
Art.23 No requiere reglamentación.
Art.24 En los casos de los incisos a y d, la autorización será otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso del inciso f, será otorgada por la Dirección de Personal
En los casos b y e, otorgada por el jefe de la misión, de acuerdo a su importancia requerirá la intervención del Ministro.
En el caso inciso e, será otorgada por el Ministro previa opinión favorable del jefe de la misión , si el Estado receptor lo hubiere autorizado.
Art.25 En el caso de los incisos c y d la pérdida tendra lugar desde la fecha de la sentencia pasada o de la presentación del concurso respectivamente.
En el caso de los incisos a y b se producirá a partir del acto de presentación de renuncia o de exoneracion o cesantia.
La aceptación de la renuncia podra ser dejada en suspenso por un lapso no mayor a 180 días , cuando se acreditare la existencia de sumarios o causales que pudieran dar origen a sanciones disciplinarias
La renuncia será considerada aceptada si dentro de los 30 días la autoridad competente no se pronunciará. .
Los funcionarios que se hacen mención en el articulo 2 incisos c y d perderán su estado Diplomático al regresar al país.
Los funcionarios del art.2 inciso perderán su estado diplomático al cesar en sus funciones, conforme al art.5, sin perjuicio de otras causales que dieren lugar a su cesantia o exoneracion.
Capitulo III Del Consejo Superior de Embajadores
Art.26 al 31 No requiere reglamentación.
Art.32 El Consejo Superior de Embajadoresestara formado por un mínimo de 4 Embajadores y un máximo de 8, que reunan los requisitos establecidos por los art. 27, 28 y 29.
Art.33 No requiere reglamentación.
Art.34 En caso de producirse una vacante en el Consejo Superior, en razón de las causales indicadas en el art.34, la misma será cubierta por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art.35 La tarea del Consejo de asesoramiento consistirá en la preparación de informes de planeamiento de aspectos de la Política Exterior Argentina, a pedido del Ministro, contará con la colaboración de las distintos organismos de Cancillería.
El Ministro de Relaciones Exteriores designará el Presidente del Consejo que durará en sus funciones 3 años.
En caso de renovación de los miembros del Consejo tendrán prioridad aquellos que tuvieren mayor antigüedad de revista en la Cancillería .
El Consejo Superior de Embajadores funcionará dividido en dos salas, que tratarán temas de Política Exterior y administrativos, respectivamente, confeccionará su propio reglamento interno aprobado por Resolución Ministerial.
Capítulo IV De la Junta Calificadora
Art.36.