jueves, 17 de septiembre de 2015

Unidad VII Responsabilidad Internacional del DIP :

Concepto de la Responsabilidad Internacional : es la capacidad que tiene el sujeto II de adquirir dchos y contraer obligaciones II . Los Estados tienen ésta capacidad. Es una institución que está dirigida a restaurar el orden II, ante una conducta lesiva dirigida a los Estados u Organizaciones II.

Las  responsabilidades se adquieren por firmas de tratados, actas y concordatos.

1. Con firma de tratados se adquieren obligaciones.
2.Algunos tratados tienen jerarquía de DCHOS HH.
3.El tratado para ser obligatorio debe ser ley.
4. El Pdte puede indultar a una persona.
5.El Estado puede ser perjudicado por hechos cometidos con sus connacionales.

" El  Estado puede expulsar a cualquier persona en cualquier circunstancia ,no solo por ser extranjero."
Los Estados son los responsables por las personas y de las Organizaciones Interrnacionales.

La violación del Derecho internacional es por : omisión o por acción . Los sujetos son los órganos ,legislativos,tribunales o el poder administrativo.

La responsabilidad se da por sujetos u objetos.

Dos Tipos de Responsabilidades :

a.Por hechos internacionales ilícitos : es una relación entre el Estado infractor y el Estado perjudicado, ej : cuando Colombia invadió Ecuador para atacar a la FARC.

b. Por hechos internacionales lícitos , causados a las personas o a bienes extranjeros : son consecuencias actos permitidos por el dcho Internacional de alto riesgo, no interesa la culpa pero si hay daño hay indemnización, ej: atacar el patrimonio artístico de una Nación.

Antijuricidad, es un hecho cometido contrario al orden jurídico . Causas que suprimen la Antijuricidad ,Ejemplos :

1. Estado de Necesidad.
2. Daño por actividad peligrosa: en La Patagonia querían enterrar desechos peligrosos, u objetos lanzados al espacio, si caen y producen daños se debe reparar o Daños Ecológicos : San Juan se rompió caño de cianuro, está en las aguas se debe indemnizar a la población .

Cómo se los  indemniza con qué topes ? Sólo en casos de hechos lícitos .
Los topes están dados por los contratos.

La reparación como consecuencia de la violación de una obligacion internacional ;

Los tipos de Reparaciones son :

1. Restablecimiento a la situación anterior, si se puede.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. Pago de intereses.
4. A satisfacción del Estado o de las personas, bienes , dinero o disculpas.

Qué circunstancias excluyen la Ilecitud ?

1. La legítima Defensa .
2. El Consentimiento.
3. Las contramedidas o represalias.
4. La Fuerza mayor o ejercicio legítimo de 1 sanción .
5. El peligro extremo.
6. El Estado de necesidad.

Características :

1. Legítima Defensa : se da como resultado de un ataque armado por parte de un tercer Estado.
2. El Consentimiento : es un acuerdo entre Estados para dejar sin efecto la responsabilidad Internacional. ej : las Pasteras ?
3.Contramedidas o Represalias : son sanciones permitidas por un Estado por incumplimiento de una obligación , ej : no aceptar ventas de determinados productos.
4. Fuerza Mayor : es un hecho que no puede evitar o preveer el Estado, ej : guerras, huracán .
5. Peligro extremo : cuando se deja de cumplir una obligación II por salvar la vida de un individuo , conjunto de personas u  órgano del Estado.
6. Estado de Necesidad: fuerza a una persona a causar un daño para evitar otro mayor, ej: desviar el auto destruyendo una propiedad para no chocar personas. Otro ejemplo es: El hurto famelico.

Derecho sustentable y ambientalmente adecuado;

El Protocolo de Kyoto del cambio climático : firmado en 1992 en Kyoto, Japón , acuerdo destinado a reducir 6 gases que dañan el clima, el famoso efecto invernadero.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario