martes, 24 de octubre de 2017

Caso de Igual tarea igual remuneración "Igual puesto igual sueldo" Art.23 (DD.HH) (Arts. 14 bis CN Argentina. y art. 81 de LCT)

Basaré mi análisis en la siguiente nota, de Igual puesto igual sueldo utilizando los artículos 23 de La Declaración de Derechos Humanos (DD.HH) y los artículos de la Constitución Argentina el 14 Bis y el arts. 17, 81  y 256 de la Ley De contatos Laborales (LCT), art.65 (L.O) inc.4.ley de organización y procedimiento de la justicia Nacional de trabajo, Ley Nº 18.345. El derecho internacional.

El enlace correspondiente es el siguiente:
http://www.diariojudicial.com/nota/27420  ( 2/3/2011 )
Caso:

La Cámara del Trabajo determina discriminación salarial, si se prueba que dos personas con la misma categoría cobran sueldos con diferentes montos. 

La parte actora reclamaba discriminación salarial respecto otros trabajadores que ocupaban el mismo cargo.

En esta nota no se menciona identidad del demandante, rubro laboral, ni nombre de dicha empresa, sólo se menciona los apellidos y nombres de los magistrados en el enlace mencionado anteriormente.

Los jueces confirmaron diferencias salariales en grado, la parte recurrente se mostró renuente en facilitar información contable de los trabajadores, según el demandante ostentaban igual categoría y desarrollaban las mismas tareas. 

La parte accionante en el escrito inicial había denunciado cambio de categoría, la sentencia ratificó diferencias salariales, pues el eclamo se sutentaba en trato salarial peyorativo respecto a la categoría de jefe de zona.

La parte recurrente cometió el error de no mencionar que percibía un bonus anual fijado en grado, por lo cual su reclamo no se encontraba fundamentado, por el art.65 ley 18.345.

Al señalar las pautas utilizadas de la empleadora para establecer remuneraciones de los trabajadores, se evidenciaron dos criterios; la parte recurrente señalaba que las remuneraciones estaban vinculadas al desempeño y a la equidad interna de las posiciones, y la parte demandada señalaba que el monto salarial pasaba por recursos humanos y el jefe directo de la persona, donde se establece un monto a percibir que no esta atado a las comisiones sino a la gestión o a la responsabilidad, circunstancias que resultaron aptas para justificar que el actor percibieses un salario inferior.

La ONU, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional:

El principio de la Naciones Unidas es la promoción y protección de los Derechos humanos de 1948, la declaración de estos derechos se los situó en el terreno internacional, protegidos mediante instrumentos legales.

Respecto al Derecho Internacional: 

la Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Desde entonces, el desarrollo del derecho internacional y el respeto por el mismo han sido elementos claves del trabajo de la Organización. 

La OIT ( organización internacional del Trabajo)  fue la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.

Los objetivos de la OIT son:

Promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.



Articulo 23 de DD.HH:


Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 14 bis Constitución Nacional Argentina:
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art.17 LCT:

Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.


Art.81 LCT Igualdad de trato:

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Art.256 Prescripción y caducidad

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

"Según este artículo no se advirtieron que los rubros reclamados se encontarran prescriptos." 

Art. 65. - Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1)El nombre y el domlclllo del demandante
2)El nombre y el domicilio del demandado
3)La cosa demandada, designada con precisión
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5)El derecho expuesto sucintamente;
6)La petición en términos claros y positivos;
7)Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.

Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo.

Conclusión : 

Claramente la parte demandada pagó un abogado mas experimentado y la parte recurrente, quizás con menos recursos pagó un abogado no tan experimentado qu emitió mencionar ese bonus anual fijado en grado, más alla del reclamo de discriminación salarial.

Si una diferencia salarial se encuentra justificada por alguna variable, la resolución podría no ser favorable a la parte accionante.

En este caso la parte demandada pudo justificar esa diferencia salarial, argumentando que estaba atada a la responsabilidad del agente. La parte accionante no pudo demostrar su productividad o rendimiento laboral equitativo respecto al resto de los trabajadores de la empresa. Resulta que sin pruebas precisas y convictivas no se puede ganar un caso en un 100 %.

Según Alexandra Novosseloff es preciso realizar una reforma en la Naciones Unidas, respecto a la gestión renovada la utora sostiene "La eficacia también requiere un sistema de evaluación donde los resultados realmente se tengan en cuenta a la hora de mejorar los programas, proyectos, o acciones actuales. Además el reclutamiento del personal debe hacerse según la competencia de los candidatos..."

Aplicando al caso anterior sobre igual tarea igual sueldo, este pensamiento me enseña que la eficacia y la comptetencia son también valores o variables que a veces no se pueden probar, pero que resultan consistentes a la hora de decidir, qué sueldo le corresponde a determinado trabajador, ya que son los jefes directos los tienen el trato cotidiano con el trabajador y son ellos quienes pueden mediar sobre un aumento salarial, si bien resulta injusto una discriminación salarial, se debe luchar con todos los medios legales, pero previo a esa utilización de medios debe investigarse a fondo las causas que lo fundamentan, si es una vacío legal o alguna nulidad o costumbre laboral, en este caso se hablaba de que el resto de los rabajadores percibía el doblde de sueldo por la zona donde trabajaba y eso había sido previo a que la parte accionaria entara a trabajar a esa empresa.

Novosseff aclara que hay muchos temas que se negocuan pero existen algunos que no debieran ser negociables, como el control del agua que e sun tema de interés nacional.
En síntesis una mejora salarial o una reivindicación salarial se hubiera logrado si se hubiera negociado sin acudir a la justicia, o por lo menos si el abogado defensor de la parte recurrente hubiera probado daños del agente hubiera sido otra historia.

Bibliografía:


http://www.diariojudicial.com/nota/27420 (nota del diario judicial del 2/3/2011) 

Marin Maximiliano Gaston c/ Arcor S.A. (2011-03-02- Las_diferencias salariales_pueden_ ser_ motivo_ de _controversia- FALLO.doc

http://www.un.org/es/sections/what-we-do/index.html (Principios y áreas de la ONU)


http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm (OIT)
  
http://www.ichrp.org/es/articulo_23_dudh (art.23 DD.HH).

http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Criticas/polimofut8.htm (art.14 bis CN).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm (arts. 17 y 81 LCT).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48890/norma.htm (art.65, ley Organización del trabajo)

http://www.revistaei.uchile.cl/index.php/REI/article/view/14758 (Novosseloff Alejandra, la Reforma de las Naciones Unidas)

lunes, 23 de octubre de 2017

Menos pobres pero más vulnerables a través del pensamiento de Jacques Maritain (Un gobierno mundial) y Juan Pablo XXIII ( PACEM IN TERRIS) ) y los profetas judeo-cristianos: Daniel y el apóstol Juan de Apocalipsis.


Una síntesis del artículo:

Según el PNUD ( Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), existe millones de personas que no tienen acceso al agua potable, electricidad, educación básica, al sistema de salud, en resumen no tienen acceso a unavida digna. Por ello es necesario que los Estados se comprometen a dar servicios sociales básicos y lograr pleno empleo. 
Existen amenazas como las crisis económicas, las fluctuaciones de los precios y los desastre naturales, por lo cual no se trata sólo de eradicar la pobreza, sino de mantener los logros conquistados.
El PNUD reclama sistemas de protección como prestación por desempleo ( un subsidio mientrás no se tiene empleo), de esta manera se puede elegir mejores trabajos.

Según Jacques Maritain, lo que antes se consideraba incompatible, el cristianismo y la democracia, hoy es un gran conciliador, ya que a través del cristianismo se garantiza la democracia, la libertad y la justicia social.
También plantea la necesidad de recuperar la ética en la política y en la vida social. En su libro "Humanismo Integral" plantea una sociedad constituída como una comunidad de comunidades, una Sociedad Comunitaria. 
Maritain planteaba el problema del gobierno mundial, como una frma superior de organización política mundial. 
Se produjo una acumulación de capital de los países, trás la revolución industrial y la revolución digital.
La cuestión esencial reside en la personificación del Estado, en lugar de ser una construcción jurídica, Estados soberanos por ello no hay convivencia equilibrada, es por esto que propone un poder supranacional que custodie el bien común.

Sin embargo los problemas que surgirían respecto al gobierno mundial, serían los siguientes.

La paz requiere de una gobernabilidad mundial, la interdependencia de los Estados no es garantía de paz pues se basan en cuestiones económicas, los estados tienen la falsa pretensión de gozar de autonomía y soberanía absoluta, por ello no existe un poder supranacional que regule los Estados, entonces plantea la necesidad de una sociedad política mundial, ya que la realidad política no es el Estado, sino el cuerpo político, el gobierno mundial no debe ser un Superestado mundial, es necesario crear un germen de preparación política, y un consejo mundial emanado de la sociedad, donde la idea de la opinión pública internacional presione y evidencie los problemas.

En síntesis propone una sociedad de hombres libres, capaz de formar una sociedad polìtica universal superadora de los Estados.


Este autor plantea una nueva sociedad a nivel mundial, la describe en un contexto de interdependencia, donde proliferan las armas nucleares, durante la 2da guerra mundial.

Para Maritain el Cristianismo viene a ser la garantía de la democracia.

Maritain critica a la interdependencia económica, propone la construcción de una sociedad política mundial, la que puede  garantizar la paz y los derechos naturales del hombre.
Para respetar el pluralismo instrumento de la comunidad política., es necesario superar la concepción de la soberanía del Estado: es  autoridad mundial, no es un super Estado mundial , sería un orden mundial duradero.

Plantea la solidaridad con interdependencia una "interdependencia solidaria."

Los principios por los cuales se rigen son la solidaridad, la interdependencia, Estados ayudando a otros Estados.

La  subsidiariedad es ayudar a otros pero sólo por un tiempo.

Según PACEM IN TERRIS (encíclica de Juan XXIII): 


LA ENCÍCLICA PACEN IN TERRIS 1963 PAPA JUAN XXIII (contexto de plena guerra fría, habla de orden internacional con normas morales).

Juan Pablo XXIII explica que en el universo hay orden, constituyó al hombre señor del universo, sin embargo entre los individuos y los pueblos hay desorden, pero el creador colocó un orden en la conciencia humana, cuando los preceptos de la ley están escritos en sus corazones, para que haya orden en la humanidad. 

Los principales principios serían la justicia, la libertad, la verdad,la solidaridad, destaca que la
carrera armamentista atenta contra la solidaridad.

Por eso propone una autoridad mundial por consenso para defender derechos del hombre,  rechaza al gobierno de los poderosos).

Ordena las relaciones civiles: la persona humana sujeto de derechos y deberes, universales e inviolables.
Respecto a la dignidad, los hombres son dignos a que  han sido redimidos por la sangre de Jesucristo.
Los hombres tienen derecho a la buena fama, a la existencia, a un decoroso nivel de vida, a la verdad, a la cultura, por ello "hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, si su capacidad intelectual lo  permite", derecho de reunión, derecho al culto divino, es profesar la religión en público y privado.

Respecto a los derechos económicos:   se puede exigir con estos derechos condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral. Pío XII afirma que al deber de trabajar corresponde un derecho natural el de pedir a cambio de su trabajo, lo necesario para la vid apropia y la de sus hijos. Nunca se debe hablar de simple strabajadores, carentes de razón y libertad.

A la emigración:  puedan conservar o cambiar su residencia, cuando lo aconsejen motivos justos para emigrar a otros países.

Respecto a los deberes: es un deber respetar los derechos ajenos, colaborar con los demás, a una buena convivencia civil, Santo Tomás de Aquino " la razón humana debe medirse por la ley eterna" el carácter espiritual de la sociedad humana impulsa a los hombres iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos.

Respecto la relación política, la autoridad es necesaria y debe estar sometida al orden moral, la autoridad divina es Dios, com principio y fin,  por ello  si tiene que elegir una forma de gobierno elije la monarquía, ya que el  rey tiene todo el poder y es el soberano  por excelencia.
"El ciudadano debe obediencia a las autoridades públicas, no es un sometimiento de hombre a hombre, sino un acto de culto a Dios, ya que servir a Dios es reinar."
La autoridad y la democracia, la autoridad proviene de Dios, pero no por ello los hombres no tienen deecho a elgir a los gobernantes.

Respecto al bien común: el ciudadano debe acomodar sus intereses a las necesidades de los demás. Los gobernantes deben orientar sus esfuerzos de manera que redunde en provecho e todos.

Juicio crítico:  no se debe afirmar que la voluntad de ciertos individuos o grupos sean las fuentes de las cuales brotan derechos y deberes.

Las relaciones internacionales, deben regirse por la libertad, por la verdad, deben basarse en normas morales como las de pacen in terris de la encíclica Papal. El poder que tienen los gobernantes les fue otorgado por Dios " Porque el poder os fue dado por el Señor y la soberanía por el Altísimo" (Sab. 6 Biblia de Jerusalem). 
Deben rechazarse los sistemas de información que hieran la fama de cualquier país ( Pío en un mnesaje navideño de 1945).
Las comunidades políticas no debe incurrir en un aumento de riquezas que opriman injustamnete  a las demás naciones. 

Los exiliados políticos: deben admitirse a los extranjeros que llegan a ciertos Estados favoreciendolos. 
Pío XII " Nada se pierde con la paz, todo se pierde con la guerra". 
La autoridad política es hoy insuficiente para lograr el bien común universal, por ello debe establecerse una autoridad pública de alcance mundial, por acuerdo general de las naciones, esa autoridad debe proteger los derechos de la persona humana.
El principio de subsadiariedad debe ser mundial.

Respecto a la organización de las Naciones Unidas: por más suscita algunas objeciones, reconoce los derechos de los hombres, pero se espera que también los garantice.

Respecto a las interpretación de las santas escrituras cristianas:

Las iglesias Protestantes, Evangélicas y Pentecostales, (Cristianas pero no Romanas), el ecumenismo, o sea la unión de todas las religiones, concentrándo nuevamente el poder en una sola religión la Católica Romana, está profetizado en Apocalipsis(Nuevo Testamento de la Biblia)  y Daniel (Antiguo Testamento de la Biblia).


La bestia de Apocalipsis es la continuación del cuarto imperio mundial profetizado en Daniel 7:1-8, el Imperio romano. 

Imagen de varios metales - Cuatro bestias - Naciones designadas

Cabeza de oro - león - Babilonia

Pecho, Brazos de plata - oso - Medo-Persia

Vientre y muslos de bronce - leopardo - Greco-Macedonia

Piernas de hierro: - Pies de hiero y arcilla. - bestia compuesta - Roma

En la actualidad nos encontramos en la última etapa del cuarto reino. Aparentemente estamos muy cerca del tiempo en el que el Imperio Romano será reunido nuevamente. En cierta manera aún existe en las naciones europeas que formaron parte del Imperio Romano (Italia, Francia, Alemania y España). Todo lo que se necesita es alguien que reúna dicho imperio otra vez. Parece que nos encontramos cerca de esa época. Pero creemos que no debemos tratar de especular en cuanto a esta posibilidad.

Otros pasajes revelan que, si bien este imperio sufriría una “herida mortal”, volvería a tomar fuerza durante los tiempos del fin (Apocalipsis 13:1, 3)

Apocalipsis 17:4
El versículo 4 la describe “vestida de púrpura y escarlata, y adornada de oro, de piedras preciosas y de perlas, y tenía en la mano un cáliz de oro lleno de abominaciones y de la inmundicia de su fornicación”.

Daniel 7:17 El ángel le respondió:
“Estas cuatro grandes bestias son cuatro reyes que se levantarán en la tierra. Pero los santos del Altísimo tomarán el reino y lo poseerán por los siglos y por los siglos de los siglos.”
Daniel 7:23: El ángel responde acerca de la cuarta bestia:
“La cuarta bestia será un cuarto reino en la tierra, el cual será diferente de todos los otros reinos. A toda la tierra devorará; la trillará y despedazará.”
La bestia de Daniel y el Apocalipsis, representa un poder mundial, un cuarto reino, Roma, 
en el tiempo del fin surgirá una bestia de allí, la representación del enemigo, el cual hará prodigios y milagros. Ver Apocalipsis 13:13-18: 

13 Realizaba prodigios formidables, como hacer bajar fuego del cielo a la tierra a la vista de la gente. 14 Con esos prodigios que se le había permitido hacer en presencia de la bestia, engañaba a los habitantes de la tierra animándolos a erigir una imagen en honor de aquella bestia que estuvo herida de muerte y revivió. 15 Se concedió a esta segunda bestia infundir vida a la imagen de la bestia hasta hacerla hablar y causar la muerte a todos cuantos se negaran a adorar esa imagen. 16 Mandó también que todos, humildes y poderosos, ricos y pobres, libres y esclavos, llevaran una marca tatuada en la mano derecha o en la frente. 17 Y sólo quien llevaba tatuado el nombre de la bestia o la cifra de su nombre era considerado ciudadano con plenitud de derechos. 18 Sabiduría se requiere aquí. El que presuma de sabio, pruebe a descifrar el número de la bestia, que es cifra humana. El seiscientos sesenta y seis es la cifra.

Conclusión:

Tanto Maritain, como Juan Pablo XXIII, plantean un nuevo orden mundial, donde los derechos de los hombres sea garantizado por ese orden, poque Las Naciones Unidas reconocen los derechos pero no los garantizan, po ello se propone una nueva autoridad supraestatal, ya que crece la pobreza y los hombres se tornan más vulnerables, porque no existe una autoridad mundial y soberana que los defienda.

Personalmente creo que la idea de un nuevo orden mundial viene desde hace décadas, pienso que se refiere al retorno o la concentración de los 3 poderes en una sola persona, como lo fue en la edad media, se habla de iluminados en la encíclica, por ello asevero que el objetivo es una figura pública mundial de índole religioso, esta idea no es descabellada, ya que la Santa Biblia predice el resurgimiento del poder Papal como soberano, lo predice en el Apocalipsis y en el libro del profeta Daniel.


Bibliografía:

El artículo del diario el país es del 24 de Julio del año 2014:
https://elpais.com/elpais/2014/07/24/planeta_futuro/1406220154_126096.html

Humanismo Integral,JacquesMaritain:
http://www.enriquecastanos.com/maritain_humanismo.htm

Encíclica Papal de Juan Pablo XXIII Pacem in Terris:
http://w2.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html

Apocalipsis y Daniel:
http://vidaesperanzayverdad.org/profecia/apocalipsis/apocalipsis-17/

http://www.escuelabiblica.com/estudio-biblico.php?id=945


Daniel 7:17 y 23:

https://www.bibliatodo.com/la-biblia/Biblia-al-dia/daniel-7

jueves, 19 de octubre de 2017

TEMA LEGITIMACIÓN PROCESAL AMBIENTAL ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA

Leer Caso AMPARO AMBIENTAL CSJN 5258/2014

1. CUAL ES LA PETICIÓN DE LA ACTORA?

PROMUEVEN AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE STA CRUZ
PEDIDO> MEDIDAS CAUTELARES Y PRECAUTELARES SIGNIFICA IMPEDIR O PARALIZAR OBRAS Y Q SE PIDAN INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL

LOS ABOGADOS SE DIRIGEN A CORTE SUPREMA PARA PALIZAR OBRAS PORQUE IMPACTAN EL AMBIENTE EL ECOSISTEMA: EL GLACIAR PERITO MORENO

2.  CUÁL ES EL ANÁLISIS RESPECTO A LA CALIDAD DE LA PARTE?

  NO SE PUEDE OTORGAR CALIDAD DE PARTE EN CUESTIONES AMBIENTALES. LA PROCURACION DICE Q LAS CUESTIONES AMBIENTALES SON LOCALES, PROVINCIALES EN ESTE CASO,
ELLOS DICEN Q VAN A LA CORTE PORQUE LA CORTE DEBE ANALIZAR SI HAY O NO COMPETENCA ORIGINARIA, ART 117 CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA , LA PROCURACION DICE QUE ESTAN HACIENDO UN JUICIO MAL, ESTAN DEMANDADO A ALGUIEN  QUE Q NO ES TITULAR DE RELACION JURIDICA SUSTANCIAL. POR TANTO NO HAY COMPETENCIA ORIGINARIA.

LA CORTE DICE Q SANTA CRUZ NO ES TITULAR  SINO Q SON DEL ESTADO NAC ESAS CONSTRUCCIONES DE REPRESAS SOLO QUE SE HACE EN STA CRUZ,
SANTA CRUZ NO CONTRATA, SOLO HACE LAS REPRESAS, PERO TODO ESTO FUE UNA OBRA DEL ESTADO NACIONAL , ENTONCES EL ESTADO NACIONAL ES EL Q ESTA AFECTANDO DIRECTAMENTE AL AMBIENTE. ENTONCES DEBERIA TRATARSE EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FEDERAL.

3 QUIENES TIENEN COMPETENCIA P ENTENDER EN ASUNTOS AMBIENTALES?

LOS JUECES LOCALES ART 7  DE LEY 25675 , ART 7 Y COMPTENCIA FEDERAL , LA PROCURACION DICE A LA CORTE:" NO ES UN TEMA LOCAL O FEDERAL, VA SER  JURISDICCIONAL CUANDO EL DAÑO AFECTE A 2 O MAS PROVINCIAS, SINO NO., POR EJ EL RIACHUELO EN BS.AS,.
 EN ESTE CASO NO HAY PRUEBAS Q DICHAS CONSTRUCCIONES DE REPRESAS Y SUS CONSECUENCIAS FUERON EL TRASPASO DE LIMITES DE STA CRUZ, NADA TIENE Q VER LA INTERJURISDICCIONAL, PERO EL  PRINCIPIO ES LOCAL, NO HAY DAÑO, NO HAY INDICIOS, POR TANTO NO ES FEDERAL VAYAN A LO LOCAL.

LOS ABOGADOS DECÍAN DE ARGUMENTO : EL DAÑO SE DA POR LA POSIBLE AFECTACION DEL PARQUE NACIONAL, LOS PARQUES NACIONALES POR SER NACIONALES SIGNIFICA QUE NO SON DE LA PROVINCIAS, LAS PROVNCIAS CEDEN SU TERRITORIO, PERO EN ESTE CASO EL PARQUE NACIONAL ESTABA LEJOS DE ESAS REPRESAS.

LOS ABOG AMBIENTALES POR QUÉ RECLAMARON POR LA ACCIÓN COLECTIVA DE DAÑO, QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR ?// 
LO DETERMINA LEY 25. 675 EL ART 30 : LEGITMACION RECOMPOSICION DEL AMBIENTE DAÑADO , EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LOS ESTADOS NACIONALES, PROV Y MUNICIPIOS Y LAS ONG AMBIENTALES.  

DAÑO COLECTIVO Y DAÑO PARTICULAR POR EJ RIACHUELO, SI AFECTO LA SALUD A UN SUJETO VA A REALIZAR EL RECLAMO. 
LEGITIMACIÓN ACTIVA ES LA Q SE INICIA > ABOGADOS De LA PATAGONIA
PASIVA ES PARA SER DEMANDADO > EL ESTADO DE STA CRUZ
ONGS AMBIENTALISTAS: ESTA ASOCIACION ABOGAD AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA

4, CUÁNDO SE DARÍA LA COMPETENCIA DE LA CSJN EN TEMAS AMBIENTALES >: ES POR QUIÉN ES DEMANDADO, NO PORQ SEA AMBIENTAL VOY A LA CORTE, VOY A LA CORTE PORQ ESTOY DEMANDADON A  LA  PROVINCIA, PERO SINO DEMANDO A LA PROV ME VOY AL FEDERAL O AL LOCAL, SE PUEDE LLEGAR A LA CORTE POR RECURSO EXTRAORDINARIO CUANDO ESTÁN EN CONFLICTO 2 NORMAS LEY 48. ADEMÁS SE DEBE PAGAR

5 CUÁL ES EL ARGUMENTO DE LA ACCIONANTE PARA LA COMPETENCIA DE LA CSJN?
ES LA INTERJURISDICCIONALIDAD 

6. QUÉ CONCEPCIÓN TIENE LA CSJN DE LO AMBENTAL?   OTROS PODERES< ESTADO NACIONAL , COMPONENTE AMBIENTAL DE ESTADO DE DCHO, O SEA UN AMBIENETE SANO ES COMPETENCIA DE UN ESTADO DE DCHO. AMBIENTE ES UN BIEN JURIDICO COLECTIVO PORQUE FORMA PARTE DEL ESTADO DE DCHO.

LA CORTE SE PUSO ANALIZAR PORQ TENDRIA Q TOMAR EL CASO O NO, SI AFECTARA EL  ESTADO DE DCHO LA CORTE  INTERVIENE.

7. A QUÉ DECISIÓN LLEGA LA CORTE?
MANDA PEDIR INFORMES, DE IMPACTO AMBIENTAL, ETC,
LA CORTE SEÑALO PERTINENCIA, MEDIDAS CAUTELARES,  LA CORTE PIDE LAS CAUTELARES PERO NO QUIERE DECIR Q ESTA TENGA COMPETENCIA, VA A ANALIZARLO.   DAR LUGAR A MEDIDAS CAUTELARES NO SIGNIFICA RESOLVER SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN.

8, INDIQUE EL VOTO MINISTRA HIGHTON Q LO DISTINGUEN DE LA DECISION DE LA MAYORIA?

ESTAS MEDIDAS ART 32 LEY FEDERAL AMBIENTE SON FACULTADES INSTRUCTORAS DEL JUEZ EN EL PROCESO AMBIENTAL.

ART32> COMPETENCIA AMBIENTAL ART 7
QUE EL ACCESO  JURISDICCIONAL NO ADMITE RESTRICCIÓN DE NINGÚN TIPO O ESPECIE, EL JUEZ DA MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER UN INTERES GRAL. MEDIDAS DE URGENCIA A PETICION ,EL JUEZ PODRÁ DISPONER 

juez extiende la sentencia cosa q las partes no pidieron, PERO ACA SE EXTIENDE COMO EN PENAL, QUE SE RESUELVA CUALQUER COSA,  EN CAMBIO EN CIVIL SE PIDE ALGO Y SE TRATA SOLO LO QUE SE PIDE.
El JUEZ PODRÁ DISPONER MEDIDAS CAUTELARES SIN PETICIÓN DE PARTE, SI SOY JUEZ DICTO CAUTELARES AUNQUE NADIE ME LO PIDA.
LAS REGLAS SON REGLAS DE JURISDICCIÓN, ES LO Q DICEN LOS JUECES
LA COMPETENCA ES LIMITE A LA JURISDICCION DEL TERRITORIO, DEL GRADO, EJ CÁMARA,DE LAS  PERSONAS EJ  FEDERAL O NO  Y LA MATERIA CIVIL COMERCIAL O LABORAL.

EL JUEZ NO PUEDE RECHAZAR UN CASO POR MERA CUESTIÓN, PUEDE DICTAR LA MEDIDA Y LUEGO ENVIARLO A OTRO JUEZ.
SOLO EN AMBIENTAL O NIÑOS: PUEDE JUZGAR UN JUEZ PENAL U OTRO SI ES EL ÚNICO JUEZ EN POR EJ 500 KMS, NO PUEDE NEGARSE A TOMARSE LE CASO.

MINISTRA DIJO QUE MANDARAN EL CASO QUE  DICTARAN LOS INFORMES.
HIGHTON AÚN SIGUE TRABAJANDO COMO JUEZA, A PESAR DE TENER MÁS DE 75 AÑOS. Similar al caso del Juez Fayt.

CÓMO TERMINÓ EL CASO> SE PARALIZÓ LAS OBRAS, FUE CUANDO QUISIERON SUSPENDER A UN DIPUTADO CONOCIDO D.V.  AL DIA SIGUIENTE, SE HIZO, EN COJUNTO CON EL GOBIERNO QUE APOYÓ LAS OBRAS, LLEGARON AL ACUERDO DE CAMBIAR EL OBJETO DE OBRAS Y HACER LA REPRESA MAS PEQUEÑA, PORQUE ERA NEGOCIO DE LOS CHINOS EN ARGENTINA Y SE ENOJARON Y ELLOS QUERIAN Q SE CUMPLIERA CONTRATO Y ADEMÁS EXISTÍAN OTROS INTERESES DE FONDO ERA LA PLATA Q PONÍAN LOS CHINOS PARA EL SATELITE.
Palabras claves:

PETICIONES
PROCURACION
TITULAR MEDIDA LEY

ART 30 > SENTENCIA COSA JUZGADA  EFECTO SE PUEDE JUZGAR 2 VECES EL MISMO TEMA?

SI NO SE PRUEBA DAÑO AMBIENTAL SE PUEDE VOLVER INICIAR LA CAUSA PORQ ESTO ES LOCAL: REPRESAS, ROMPE CON TODO EL SISTEMA DE DCHO, SIEMPRE HAY COSA JUZGADA EN TODO SALVO EN ALIMENTOS. , DISTINTO EL CASO DE LAS PAPELERAS DE GUALEGUAYCHU  PORQ ERA INTERNACIONAL ENTRE ARG Y URUGUAY. 
DAÑO COLECTIVO RESPONDEN TODOS EN ESTO, SI UNO SOLO TIENE LA PLATA PAGA ESE SÓLO Y DESPUES SE ARREGLA CON TODOS LOS OTROS.




sábado, 14 de octubre de 2017

Los profesores jóvenes enseñan con cuadros sinópticos


Ella, N.P, es Lic.en Relaciones Internacionales, con una maestría en Gestión estratégica y también es profesora universitaria, es mi profesora de prácticas y seminario II, explica realizando cuadros sinópticos, le apasiona lo que enseña y pone mucho de si. La tolerancia es una de sus virtudes.

El, S.P, es Abogado, con una maestría en Derecho Internacional privado y un Doctorado en Derecho de la UBA, es mi profesor preferido, me encanta como enseña, si vieron algunos de los cuadros sinópticos de derecho que subí, son los de la  clase de él, por ejemplo Recursos naturales y Derecho ambiental.
Nos tiene soberana paciencia.

Ambos tienen unos 30 y tantos, realizan preguntas para desarrollar nuestro razonamiento, la unica manera de focalizar nuestra atención, después de un largo día de trabajo, me refiero a cuando uno estudia de noche.

Tengo una tercera profesora, S.T., la de Derecho Consular, ella ya no realiza cuadros, ni escribe en la pizarra, quizás sea por que es profesora de muchos años, pero se destaca por contactar anécdota tras anécdota referidas a los conflictos del derecho. Ella fue Asesora en el Congreso Argentino durante toda su vida y hoy es asesora de un Legislador de Santa Fe.

Lo cierto es que jamás se me hubiera ocurrido tomar fotos a los cuadros de pizarra, sino hubiera sido por la genial idea de una compañera de DIPR que tuve, Cintia.
Les recomiendo que les tomen fotos a esos cuadros y luego los impriman, son mágicos, tiza inspiradora de nuestros educandos, es un privilegio excepcional tener esa creación artística.

He aquí una imagen de un cuadro de derecho ambiental del profesor S.P.


viernes, 13 de octubre de 2017

Cómo distinguir qué clase social somos?

Introducción:

La clase social se distingue por criterios económicos, puede haber movilidad social para pasar de un estrato a otro, hasta aquí todos coincidimos. 

Desarrollo:

A veces ni uno mismo sabe a qué clase pertenece. 

Uno puede ser profesional, pero no tener un salario acorde, o viceversa. 
Puede tener ahorros, y eso lo empodera.
O puede ser profesional, con un alto salario o empresa propia y con ahorros.

Las clases sociales son 3:

Alta
Media
Baja

En Argentina se suele usar la subdivisión de la clase media, en clase media baja o clase media alta.

Voy a tipificar la clases sociales por relaciones familiares:

a) clase "Rich Dad" 

b) clase "Poor Dad"

a) Si son tus padres los que te prestan plata a ti, eres un privilegiado y eres una persona de clase media o alta.

b) Si eres tú quien les prestas plata a tus padres, ya que su jubilación no les alcanza o su salario, si son jóvenes, o su ingreso del tipo que sea, entonces el privilegiado no eres tu, son tus padres, por ello eres de clase baja y tus padres también.

En las clases altas y medias, son siempre los progenitores los que auxilian a su descendencia y no al revés. 
Son esas clases las que dejan propiedades o ayudan en casos de necesidades.

Conclusión:

Lo mejor que podemos hacer en lo posible es ayudar a nuestros progenitores a que ellos crezcan, por ejemplo que puedan tener su casa propia, o algún bien inmueble, negocio, inversión, sólo de ese modo, sabremos que el día de mañana, serán ellos quienes nos van a poder ayudar.

No se debe prestarles dinero o darles sólo para gastos escurridizos "a veces muchos jóvenes viven subsidiando a sus padres en detrimento de sus propios hijos o sus propios sueños."

Los préstamos de activos a los padres deben ser para inversiones, comprendo que si se está con dificultades económicas de otra índole, uno siempre ayuda. Pero si uno se encuentra en la disyuntiva de mantener sus ahorros o prestarlos a un progenitor sabiendo que esos ahorros no van a ser invertidos en algún bien, sugiero que "No se presten esos pocos o muchos ahorros" porque nunca más volverán a esta tierra.

Acotación:

En mi caso particular le hago algún obsequio a mi madre o mis hermanos por ocasiones festivas, pero desistí de salir por fiadora prestamista en caso de bienes pasivos. 
"Es díficil que los hombres dejen de subsidiar a sus madres."

jueves, 12 de octubre de 2017

Caso Papeleras en Gualeguaychu hay daños probados? Cuadro sinóptico de clase

Fue un conflicto entre dos Estados, Argentina y Uruguay. En cuestiones de límites se regían por los tratados de Rio Uruguay de 1961 y Estatuto de 1975.
En 2006 Argentina planteó medidas cautelares a Uruguay, se pretendía la prohibición de la papelera en Gualeguaychu, ya que estaba contaminando el ambiente con olores productos de procesos químicos.
Argentina planteó que Uruguay falló al Tratado de Montevideo de 1975, alegando que como era un tratado de cuestiones limítrofes, Uruguay debía informar lo que iba a realizar en ese límite, pero Uruguay actuó de forma independiente. El conflicto radica en que se entiende por informar, es " te aviso lo que voy hacer o te aviso y espero tu respuesta."
Según Argentina el efecto del incumplimiento del Tratado de 1975 fue la contaminación ambiental, por este motivo se pedia una reparación.
En el fallo del 2006 Argentina planteó que las plantas habían ya terminado su trabajo en la zona, pero Uruguay sostenía que no lo habían terminado, además dijo haber informado su accionar. Cuando se voto, fueron 14 votos contra 1 de Argentina, a favor de Uruguay.
Argentina se apresuró al iniciar una causa ante la Corte Internacional de justicia, ya que debía esperar ver el daño ambiental y sólo así se podría haber ganado el juicio, sólo así hubiera habido un daño probado. Además los tratados antes mencionados refieren a casos limítrofes no a casos de daños ambientales, aun no tenemos un Tratado que reglamente la reparación del medio ambiente.
La contaminación fue de tipo visual, además del mal olor, aunque no se evidenció destrucción de la flora y la fauna, por ejemplo muerte de peces en el río. Para llegar a esa instancia, debía haberse esperado el daño lamentablemente y no accionar apresuradamente.
La Corte rechazó las medidas cautelares de Argentina, porque además no se podía fundamentar con supuestos daños sin tener evidencias fehacientes más alla de los malos olores. Por ejemplo tiene que comprobarse surgimiento de enfermedades a causas de los daños surgidos. Mientras tanto el puente que unía a esos dos Estados estuvo 2 años cortados, por este motivo Uruguay demandó a Argentina por los cortes del puente por dañar su economía local.
En la Corte Internacional de Justicia nunca se sale 100 a 0 de resultado, sino un 55 a 45 %, es un ejemplo, la Corte siempre termina diciendo "vos tenés una parte de razón y vos la otra restante."
La contrademanda Uruguaya, no prosperó  ya que la Corte Internacional no juzga particulares, sino Estados, y los que cortaron el puente eran particulares, y como no existe una regulación de tratados que diga que no se debe cortar puentes, entonces Uruguay perdió esta contrademanda. La demanda además se hizo contra la papelera Botnia, una empresa particular, otro tema sería si los vecinos de Gualeguaychu hubieran accionado contra el Estado Uruguayo, de esta manera aplicaría la demanda Argentina contra Uruguay, porque es un Estado.
El último fallo de la Corte ya que hubo dos, la Corte dijo que utilizaramos el CARU, Comisión administradora del Río Uruguay, como plan de protección del medio ambiente para resolver nuestros problemas y como la Corte siempre se basa en precedentes mundiales, utilizó un caso similar de límites conflictivos sobre la construcción sobre el río Danubio entre Eslovaquia y Hungría, Nagymaros y la Corte condenó a ambos Estados por infringir tratados limítrofes, el caso se hizo público ya que se dieron varias protestas de ecologistas.


martes, 10 de octubre de 2017

Busco comprar terrenos o viviendas en cuotas en Cooperativas de Argentina

Bueno resulta que somos adventistas y perdimos la oportunidad de comprar un terreno en una cooperativa de Entre Ríos, en Villa Libertador General San Martín, donde el pago era muy accesible, 1000 pesos Argentinos mensuales durante 7 años. Ahora estamos anotados para un sorteo de esa misma cooperativa que se realizará quién sabe cuándo, primero tienen que lotear los terrenos, me dijeron que hay muchos compradores acaudalados que también se anotaron, pueden creerlo,  me dijeron que son extranjeros.

He enviado mensajes a 3 personas que conforman esa Cooperativa, con la finalidad de obtener alguna noticia, hasta el momento no obtuve respuesta. 

Es casi imposible comprar una vivienda o terreno para una familia de clase baja o media baja. Por estos motivos recurro a la web para encontrar alguna Cooperativa que tenga planes accesibles para compra de terrenos en cuotas sin previa entrega de efectivo o la compra total de una casa en cuotas por 30 o 40 años, con alguna entrega previa de efectivo. Si bien había elegido Entre Ríos, también nos gusta la provincia de Córdoba, sin embargo todas las ofertas van a ser bienvenidas.

Los comentarios u ofertas de bienes inmuebles se pueden hacer a través de Google +

Se agradece sean serios y nada de bromas. 

19/10/17 Noticia reciente:  hace 4 días nos pidieron que completaramos formularios con nuestros datos, es decir una declaración jurada para poder formar parte de los candidatos al sorteo de lotes en la Cooperativa.

25/10/17: hay noticias de cooperativa de Entre Ríos, tengo que llenar un formulario y va ser por sorteo. Tengo esta información porque fue mi suegra quien nos anotó y vive allá.  

miércoles, 4 de octubre de 2017

El Príncipe disertará en la Universidad Argentina John F. Kennedy:

le dije que me enteré que iría a disertar a la UFLO Universidad de Flores, y le pregunté por qué no venía a mi universidad UK, dijo que si lo invitaban, seguramente concurriria:

me enteré que va disertar en la UFLO
así es, éste Viernes a la tarde

y a mi facultad, cuándo va ir?
si me invitan voy

entonces voy hablar con mi Director de carrera
eso si, queda poco tiempo para que finalice la campaña 

cuánto tiempo queda
esta semana y la otra

creo que la otra semana ya hay compromisos
bueno, entonces voy hablar con mi facultad

me parece bien
a ver si consigo y le aviso.

El discurso que dará en la UFLO será en compañía de Claudio, me tomo varios días pasarle los párrafos subrayados por él, sintetizados a word, con número de página cada uno, el libro es de G. Kessler, un amigo de él.

martes, 3 de octubre de 2017

Dónde conseguir Coenzima Q 10 de 500 mg y L cistina de 500 mg para desparasitación de áscaris y tenia

Aclaro que me hice varios estudios(3 test de Graham, varios hemogramas y un hemograma con hematólogo para ver enfermedades autoinmunes) y no sale de ninguna infección parasitaria ni enfermedad autoinmune, pero tengo efectos o dolencias que parecen ser síntomas característicos de patógenos.

Para seguir protocolo de desparasitación y combatir los patógenos o parásitos causantes de infinidad de enfermedades recorrí varias farmacias para conseguir lo que se aconseja( Q10 y L cistina, sin vitaminas). A continuación una lista de farmacias que consulté para proseguir con me dieta de nutrigenética.

Direcciones y teléfonos de farmacias que hacen alguno de estos preparados o envían hacer o que ya existen y son de venta libre en Argentina.

FARMACIA VANTAGE MUNRO (VICENTE LÓPEZ) :

Vélez Sársfield 4164,  011 4756-2837 ( aquí me hacen el preparado d L cistína de 500 miligramos de 100 cápsulas por 667 $ argentinos) pero el laboratorio que hace los preparados a Farmacia Vantage de MUNRO,, no quiere hacer la Q10 de 400mg, porque dice que es una dosis muy alta, ni aún con la receta médica que le presente, digamos que  se niega a prepararme la coenzima q 10 de 400 mg por 30 cápsulas. Siendo que yo 2 años atrás compré la q10 pero de 500 mg ahí mismo en la farmacia Vantage del laboratorio AZIDAC, EUROLAB de 500 mg de Q10 de 48 cápsulas.

EUROLAB AZIDAC enlace de sitio web:

http://laboratorioseurolab.com/productos-eurolab/fertilidad/azidac-q10/

FARMACIA FARMAWEB (CABA): 

 En Reconquista 526 CABA, teléfono 5258-6998:

Hoy un farmacéutico de  FARMACIA FARMAWEB en Reconquista 526 CABA, teléfono 5258-6998, fue quien me pasó el nombre del laboratorio que hace de venta libre la coenzima q10 de 500mg, de 48 cápsulas,a 1540 $, marca AZIDAC,,el que mencioné anteriormente, me llevó 2 meses, que alguien se fijara en su Vademecum y me lo dijera.( éste de venta libre q10 tiene 100mg más que lo que dice la preparación de la Dra.Clark, pero es más fácil de conseguir siendo que es de venta libre).

La l cistina de 250 mg de 30 cap cuesta 318 $ sin asociados(sin vitaminas) y la l cistina de 500 mg con asociados de 90 caps, cuesta 675$( esta última no va ya que tiene vitaminas extras, no quiero que se me haga una hipervitaminosis).

Hoy 3/10/17 me van a pasar el presupuesto del preparado de q10 de 400mg por 30 cap y L cistina de 500 mg por 100 caps.

Farmacia FERRAN (VICENTE LÓPEZ):

 En Maipu 1098, teléfono 4797-7046, me hace los dos preparados que le pedí con la receta médica, los precios son los siguientes:

Q10 de 400 mg por 30 cápsulas a 1900 $ argentinos
L cistína de 500 mg por 100 cápsulas a 1200 $ argentinos.
Se puede abonar con tarjetas de crédito( pero resultan más caros aquí los precios).

Síntesis:

Quizás voy a comprar l cistina de 500 mg de 100 caps. en farmacia Munro Vantage con mi receta de médica clínica de éste preparado por 667 $.

La Q10 de 500mg de 48 caps. la voy comprar de venta libre laboratorio AZIDAC a 1540 $. (excepto que hoy cuando me llame Farmaweb me pase un precio inferior a éste). Recién me llamó farmaceutico y me pasó los precios de los preparados,  q10 de 400 mg por 30caps a 2559$, muy caro, así que lo voy a comprar de venta libre, le pedí al farmacéutico que los pida al laboratorio AZIDAC, que le envié una caja para mí, y el precio que me pasó de l cistina de 500mg de 100 cap. preparado es de 716 $,(aquí cuesta 50 pesos más que en farmacia Vantage, pero voy encargarla de todos modos aqui que me queda cerca del trabajo y además me va conseguir la Q10 de venta libre) así que voy encargar éste preparado allí mismo en farmaweb a través del farmacéutico de ésa farmacia.

Ver enlace web de cómo comencé esta dieta y por qué y para qué: :
http://titaniaxxi.blogspot.com.ar/2017/09/tratamiento-dieta-de-desintoxicacion-1.html
http://titaniaxxi.blogspot.com.ar/2017/09/7-dias-de-dieta-desintoxicacion-lunes.html

sábado, 30 de septiembre de 2017

Malnutrición:


Su madre era esclava, metafóricamente de su tía
tan pequeña de cinco años ya trabajaba sirviendo a sus primas
lavaba, planchaba, cocinaba, no podía estudiar
malnutrida estaba, tanto que sólo comía azúcares de Tucumán
Se llenó de bichos infantiles, de esos que son difíciles de curar
Le salieron aún por su boca, el áscaris
gusano representante de las miserias
gusano no te bastaba con su huerfandad?
los destruyeron con hierbas de campo, ése fue el remedio
pero ella seguía comiendo mal, nadie la defendía
su hermana, tuvo mejor suerte, ya que tuvo otro padre
Cenicienta de cabello negro y tez trigueña
pretendían que rindiera bien en el colegio
la castigaban por no estudiar lo debido
la pusieron de rodillas en trozos de ladrillos
le pegaron con una vara en las manos y piernas
ohhh esa madre, por qué sufrió tanto
ohhh, esa bella progenitora, la lucha elegiste
madre, aún estás viva con dos retoños que te cuidan
ella lejos, pero no distante de habla
A los dieciocho tu vida cambió, te convertiste en modista
qué logro, tras tanta servidumbre tanta desgracia
pudiste escapar de aquella mujer maligna
cómo hiciste para no agredirla
o acaso se merecía agradecimiento por tenerte?
mum, mum,mum, madre hay una sola, dicen todos
mere, mere, mere, mere suele ser más que le pere
madre,madre, madre, ella seguirá tu ejemplo de lucha
quien deja de luchar en la vida pierde las batallas
feliz día a esa madre, feliz el día que ella fue tu hija
felices son tus hijos, por tu fe inquebrantable
feliz de oírte y verte convertirte en técnica y licenciada muy pronto
pero más feliz, es saber que amas tus hijos, y oras por sus batallas.